A la hora de entrar en el negocio del transporte, o al ampliar la flota con un nuevo tipo de vehículo, puede que el transportista no conozca todas sus obligaciones legales. Entre las dudas que pueden surgir, está no saber si le corresponde equipar y usar aparato de control en su flota. Por ello vamos a explicar qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo.
Vehículos obligados a llevar tacógrafo
Antes de legislar las obligaciones del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso, habrá que determinar a qué vehículos les corresponde cumplir con este requisito. Por tanto, la obligación de llevar tacógrafo habrá que buscarla en la legislación europea básica.
El ya conocido Reglamento (CE) 561/2006 indica que, como norma general, deben llevar tacógrafo los vehículos:
- Dedicados al transporte de mercancías, con una Masa Máxima Autorizada de 3,5 toneladas o más. Esta Masa Máxima Autorizada se calcula teniendo en cuenta remolques y semirremolques.
- De transporte de viajeros, adaptados de forma permanente o fabricados con capacidad para transportar a 9 o más viajeros, incluyendo al conductor.
Por supuesto, como estas dos directrices son muy amplias, el propio Reglamento (CE) 561/2006 también establece una serie de excepciones. Así, en caso de no saber si nos corresponde usar tacógrafo o no, podríamos comprobar nuestro tipo de servicio de transporte, o las características de nuestro vehículo, en esa lista y salir de dudas.
¿Digital o analógico?
Por otro lado, también entra en juego la pregunta sobre tacógrafo analógico o digital.
Aunque el tacógrafo digital empezó a ser obligatorio en el año 2006, actualmente convive con el analógico. Muchos usuarios acostumbrados al aparato de control antiguo se resisten a hacer el cambio. Algunos incluso buscan formas de instalar tacógrafos analógicos en vehículos recién adquiridos. Pero, ¿es esto posible?
Tacógrafo en vehículos antiguos
Tras el paso de analógico a digital, se establecieron unos criterios para efectuar el cambio de la forma más fluida posible:
- Los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1996 no tienen obligación de cambiar su tacógrafo por uno digital.
- Vehículos matriculados después del 1 de enero de 1996 deberán cambiar su tacógrafo analógico por uno digital cuando este se averíe. Para que se aplique este criterio, los vehículos deben ser vehículos:
- Transporte de mercancías, con Masa Máxima Autorizada de más de 12 toneladas.
- Transporte de pasajeros, siempre que el vehículo esté equipado para llevar a 9 pasajeros incluyendo al conductor, y la Masa Máxima Autorizada es de más de 10 toneladas.
- Los vehículos que cumplan el requisito anterior, pero el aparato de control tenga sensor mecánico, también están exentos del cambio a digital.
Estas medidas de transición sólo se aplican a vehículos antiguos. Así, cualquier vehículo adquirido después del 1 de enero de 2006 y que cumpla los requisitos de llevar aparato de control deberá ir equipado con tacógrafo digital. No existe posibilidad de usar tacógrafo analógico en vehículos nuevos, ya que la normativa europea y española lo prohíbe explícitamente.
¿Y el limitador de velocidad?
Si el vehículo está exento de usar tacógrafo pero sí usa limitador de velocidad, y dicho limitador usa el sensor de velocidad del tacógrafo, el aparato de control deberá estar activo, calibrado y con las revisiones en regla.
Conclusión
Vemos, pues, que la legislación intenta ser lo más aclaratoria posible, tanto en cuanto a qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo como al tipo de aparato de control que les corresponde. Y, como siempre, recomendamos a los usuarios del tacógrafo digital un buen sistema de análisis y custodia de ficheros del tacógrafo, para que gestionar su flota y cumplir con las obligaciones con la administración sea más fácil que nunca.
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