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Tacógrafo en vehículos ligeros: la nueva ley del tacógrafo para furgonetas

Tras más de 10 años con una normativa del tacógrafo inamovible, la Unión Europea ha aprobado una serie de modificaciones legislativas. Entre los numerosos cambios y afianzamiento de jurisprudencia, se encuentra una ampliación de los tipos de vehículo que deben instalar tacógrafo. A continuación veremos los nuevos requisitos del tacógrafo para vehículos ligeros.

Obligación de usar tacógrafo en vehículos ligeros

El conocido como “paquete de movilidad Europeo de 2020” es el conjunto de medidas tomadas para actualizar la normativa de transporte. Tiene dos objetivos: por un lado, flexibilizar los tiempos de conducción y descanso en el transporte internacional. Por otro, evitar la competencia desleal, basada principalmente en la deslocalización de empresas para aprovechar las condiciones salariales de determinados países.

Así, existen muchas formas en las que la competencia desleal puede darse. Una de ellas es el uso de vehículos ligeros, como por ejemplo furgonetas, para hacer transporte internacional. El volumen de mercancías transportado será inferior, pero la posibilidad de conducir sin límite de tiempo hace que sea una alternativa muy utilizada.

Para hacer frente a esto, la primera modificación que introduce el Reglamento (UE) 2020/1054 es sobre la obligación de usar tacógrafo, originalmente en el artículo 2 apartado 1 del Reglamento (CE) 561/2006. Con la modificación, el reglamento quedará de la siguiente manera:

“[…] Se aplicará al transporte por carretera de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas […].  

Por tanto, y sobre la obligación del tacógrafo que ya conocíamos, aparece la obligación de usar tacógrafo en vehículos ligeros o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada total de entre 2,5 y 3,5 toneladas, siempre y cuando realicen rutas internacionales o cabotaje. El tacógrafo al que se refiere esta ley será digital. Actualmente, en ningún caso se podrá instalar un tacógrafo analógico en un vehículo nuevo. Además, en la fecha dada para la introducción del tacógrafo en vehículos ligeros, ya será obligatorio equipar tacógrafo digital inteligente de segunda generación.

Cuándo empieza a ser obligatorio el tacógrafo en vehículos ligeros

Como indica el nuevo reglamento, la obligación de equipar tacógrafo en vehículos ligeros comenzará el día 1 de julio de 2026. Según vienen aplicándose esos plazos, los fabricantes comenzarán a instalar el tacógrafo en los nuevos vehículos progresivamente.

Así, aunque el tacógrafo se encuentre en el vehículo, este puede llevarse desactivado porque todavía no existe obligación de registrar las actividades. Cuando llegue la fecha límite del 1 de julio de 2026, todos los vehículos ligeros de nueva compra deberán llevar tacógrafo digital equipado y activado, y los conductores con ruta internacional deberán registrar sus actividades.

Asimismo, también hay que señalar que, de momento, el registro de actividades para ligeros sólo será obligatorio para el transporte internacional y cabotaje. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana también está considerando hacer obligatorio el tacógrafo para ligeros con rutas nacionales. Aun así, de momento esto es sólo una posibilidad y no una medida real.

Para adaptarse a este nuevo ámbito de aplicación, tanto las empresas de transporte como los centros de educación vial tienen margen hasta 2026 para formar a conductores de vehículos ligeros. Recordamos que la responsabilidad del tacógrafo, así como de asegurar que los conductores conocen la normativa del mismo, recae sobre la empresa de transporte.

Tiempos de conducción y descanso para ligeros

La obligación de equipar tacógrafo en vehículos ligeros y de registrar las actividades se encuentra establecida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006. Esta es, recordemos, la legislación principal en cuanto a los tiempos de conducción y descanso, que se aplica a los vehículos que cumplen los requisitos desde el año 2006.

Los tiempos de conducción y descanso para vehículos ligeros serán, así, los mismos que para vehículos pesados, de más de 3,5 toneladas. Esto es así porque el cambio legislativo radica en el ámbito de aplicación del reglamento, y no en unos nuevos tiempos de conducción y descanso.

Conclusión

Estos son los supuestos en los que se aplican las obligaciones del tacógrafo para vehículos ligeros. Vemos que no son nuevos tiempos de conducción y descanso, sino una ampliación de los que ya estaban en vigor. Aun así, se ha dado un plazo de adaptación amplio para asegurar la transición normativa.

No debemos olvidar que el tacógrafo es un instrumento para la seguridad vial. Este cambio en la normativa busca, simplemente, adaptarse a la realidad de la carretera para hacer esta más segura, tanto para los conductores profesionales como para peatones y para el resto de vehículos.

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18 comentarios en «Tacógrafo en vehículos ligeros: la nueva ley del tacógrafo para furgonetas»

  1. Buenos días,

    en relación al tacógrafo en vehículos de más de 2,5 TN de MMA.

    ¿Hay algún tipo de prorroga en su obligación?

    O sigue fijo que el 1.7.26 deberán estar activos en transporte internacional y cabotage?

    Muchas gracias

    Javier Población

    1. Hola Javier,

      De momento cualquier vehículo con MMA entre 2,5 y 3,5 Toneladas tendrá obligatorio el uso del tacógrafo digital siempre y cuando realicen rutas internacionales o cabotaje.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

        1. ¡Hola Francisco!

          El Reglamento (CE) 561/2006 indica que, como norma general, deben llevar tacógrafo los vehículos:

          Dedicados al transporte de mercancías, con una Masa Máxima Autorizada de 3,5 toneladas o más. Esta Masa Máxima Autorizada se calcula teniendo en cuenta remolques y semirremolques.
          De transporte de viajeros, adaptados de forma permanente o fabricados con capacidad para transportar a 9 o más viajeros, incluyendo al conductor.

          Por supuesto, como estas dos directrices son muy amplias, el propio Reglamento (CE) 561/2006 también establece una serie de excepciones que ya cubrimos en este artículo. Así, en caso de no saber si nos corresponde usar tacógrafo o no, podríamos comprobar nuestro tipo de servicio de transporte, o las características de nuestro vehículo, en esa lista y salir de dudas.

          Un saludo

  2. Hola , solo preguntar algo que algunos se nos escapa :
    tacógrafo será en principio para 3500 o a partir de 3501 kilos MMA. y lo mismo para los 2.5TN .
    Gracias

    1. Hola Isidro,

      lo indica el reglamento tal como exponemos literalmente: “[…] Se aplicará al transporte por carretera de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas […].

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  3. Buenas tardes,

    Los carrozados hasta 3.5T, haciendo nacional en España. Los chóferes tienen obligación de registrar su actividad de algun modo? Como el Kontrollbuch?

    Gracias!

    1. Hola Dagmara,

      Según el reglamento la obligación de usar tacógrafo en vehículos ligeros o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada total de entre 2,5 y 3,5 toneladas, siempre y cuando realicen rutas internacionales o cabotaje.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  4. Buenas, si solo voy a transitar varios paises ,Francia, ITALIA, ETC,con una furgoneta que se dedica al transporte nacional( sin mercancía) utilizarla en servicio personal también es necesario ponerle tachografo??
    Gracias y saludos Alex

    1. ¡Hola Alex!

      Las regulaciones sobre el uso del tacógrafo pueden variar según el país y el tipo de vehículo, por lo que es importante revisar las normativas específicas de cada lugar que planeas visitar. Sin embargo, en muchos casos, si estás utilizando una furgoneta para transporte nacional y no estás involucrado en el transporte internacional de mercancías, es posible que no estés sujeto a la obligación de instalar un tacógrafo.

      En algunos países, los vehículos de menos de cierto peso o que se utilizan para actividades específicas pueden estar exentos del uso del tacógrafo. Sin embargo, las exenciones y requisitos pueden variar, y es crucial asegurarse de cumplir con las leyes locales.

      Para obtener información precisa y actualizada sobre si necesitas instalar un tacógrafo en tu furgoneta para transitar por Francia, Italia y otros países, te recomendaría ponerse en contacto con las autoridades de transporte de cada país o consultar con un profesional del transporte que esté familiarizado con las regulaciones locales en materia de tacógrafos y transporte. Esto te permitirá obtener información específica y adaptada a tu situación.

      Un saludo

    1. ¡Hola Dan!

      La velocidad máxima para los vehículos ligeros con tacógrafo cuando están viajando fuera de España puede variar según el país al que te estés refiriendo, ya que cada país puede tener regulaciones de tráfico y límites de velocidad diferentes. Es importante consultar las normativas de tráfico específicas del país al que te diriges.

      En la Unión Europea, por ejemplo, las regulaciones de velocidad pueden variar entre países. La información sobre los límites de velocidad específicos para vehículos ligeros con tacógrafo debe estar disponible en las regulaciones de tráfico locales de cada país en el que planees viajar. Te recomendaría verificar las normativas vigentes del país al que te diriges para obtener información precisa sobre los límites de velocidad en carreteras y autopistas.

      Un saludo

  5. Buenos días:
    Yo hago nacional e internacional con ligeros hasta 3500kg.
    Nadie va ha impugnar esta norma injusta?
    Debería ser obligatorio para todos, o dejarlo estar.
    Ninguna asociación ve injusta esta norma?
    Un saludo.
    Roberto.

    1. ¡Hola Roberto!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, puedes consultar a un abogado o vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

      Muchas gracias

      Un saludo

  6. Buenas tardes,
    que razon tiene Roberto, se me ocurren 100 preguntas al respecto que nadie soluciona, me temo que esto es otra ley que les interesa a cuatro politicos que no tienen ni idea de como controlar a los de los paises del este que campan a sus anchas, y matan moscas a cañonazos,
    en fin,
    habra que poner limitador?, si es asi, a que velocidad? en alemania es libre hasta 3’5tn.
    cuando te den las horas y pares, no puedes dormir en la furgo, que haces?, habra que aprovechar las horas,
    llegas al cliente y sueltas la carga en 5 min. quiero decir, nada tiene que ver un camion con una furgoneta, por que hay que cumplir las mismas normas de horas, descansos, etc…??
    el tacografo ya nos lo comeremos pero las normas de tiempos de conducir y descansos son un desproposito nada que ver con un trailer, por favor politicos si no sabeis hacer nada bien, por lo menos dejarnos como estamos…,

    1. Gracias por tu consulta. Entendemos la importancia de aclarar este tipo de dudas para cumplir con la normativa vigente y evitar posibles sanciones.

      En relación con tu pregunta, nosotros somos una empresa especializada en servicios relacionados con el tacógrafo digital, incluyendo soluciones de gestión y análisis de datos. Sin embargo, no estamos autorizados para interpretar ni emitir dictámenes legales sobre la normativa en detalle.

      Para obtener una interpretación oficial de la normativa que regula el uso del tacógrafo digital y las posibles implicaciones legales de tu caso, te recomendamos que consultes directamente con un abogado especializado en transporte o con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Ellos son la autoridad competente en España para responder dudas específicas sobre la legislación aplicable y su correcta implementación.

      Puedes ponerte en contacto con el MITMA a través de los siguientes canales:

      Correo electrónico: sgit@mitma.es (Servicio de Inspección del Transporte Terrestre).
      Página web oficial: http://www.mitma.es, donde encontrarás información adicional y recursos relacionados con el transporte.
      Si necesitas más información sobre cómo nuestros servicios pueden ayudarte a gestionar el tacógrafo digital de manera eficiente y en cumplimiento con la normativa, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de asistirte en lo que podamos.

      Gracias de nuevo por confiar en nosotros.

      Un saludo

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