La ley del tacógrafo no es igual en todas partes. Aunque las bases se establecen a nivel europeo, los diferentes estados pueden hacer ciertas modificaciones. Ya hemos visto los casos de vehículos y servicios que no están sujetos al tacógrafo, que se aplican por países. Pero también hay excepciones a nivel territorial, dentro de un mismo estado. En España, este es el caso del llamado Decreto Insular, que modifica el uso del tacógrafo en Canarias y Baleares. A continuación, desarrollamos el Decreto Insular y las excepciones a los tiempos de conducción y descanso que plantea.
El decreto insular, excepción al 561/2006
El origen del Decreto Insular se encuentra en el propio Reglamento CE 561/2006. Este establece que cada país de la Unión Europea puede establecer sus propias excepciones a los tiempos de conducción y descanso, dentro de unos límites. En el caso de las exenciones para islas, la única condición es que esas islas sean de menos de 2.300 kilómetros cuadrados.
En España ha habido hasta cuatro legislaciones del tacógrafo específicas para islas. Unas son más restrictivas que otras; se pasó de eximir completamente del uso del tacógrafo a obligar a su uso, pero con modificaciones. Nosotros sólo vamos a hablar de la normativa vigente.
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Actualmente, cuando hablamos de Decreto Insular nos referimos al Real Decreto 1082/2014 de 19 de diciembre. Empezó a aplicarse el 1 de enero de 2015 y derogó todos los anteriores. A continuación veremos las islas en las que funciona, y las modificaciones a los tiempos de conducción y descanso que incluye.
Territorios de aplicación del Decreto Insular
El Decreto Insular se aplicará al transporte realizado exclusivamente en islas españolas de más de 250 kilómetros cuadrados, pero menos de 2.300, y que no estén conectadas a la península mediante puentes o túneles. En la práctica, el Decreto Insular se aplica en todas las islas españolas, menos Mallorca por ser más grande; y Formentera, Cabrera, La Graciosa, y otros islotes de pequeño tamaño.
Normativa especial del tacógrafo en Canarias y Baleares
El transporte realizado en las islas arriba consideradas, incluyendo el que se haga entre islas, tendrá las siguientes normas específicas:
- Las pausas en la conducción continua pueden fraccionarse en bloques de, por lo menos, 15 minutos cada uno. En conjunto, se deben hacer 45 minutos de pausa por cada 4 horas y media de conducción. La diferencia con la norma general es que, en territorio peninsular, sólo pueden fraccionarse en dos bloques de 15 y 30 minutos, siempre en ese orden.
- El descanso diario normal puede fraccionarse a lo largo del día. Está permitido hacer 2 ó 3 fracciones de descanso, de un mínimo de una hora cada una. La condición es que al menos uno de los bloques de descanso sea de, por lo menos, 8 horas consecutivas. De esta forma, el conjunto de las fracciones de descanso debe sumar, como mínimo, 11 horas. Vemos, pues, que el periodo dedicado al descanso diario normal será el mismo que en la normativa general. La diferencia es cómo se distribuye ese descanso diario.
- También se pueden fraccionar los descansos diarios reducidos, de un mínimo de 9 horas. En este caso, se pueden fraccionar en dos descansos de, por lo menos, 8 y 1 horas, respectivamente. El número de descansos diarios reducidos que se pueden tomar a lo largo de la semana son los reconocidos en la normativa general. Es decir, se podrán tomar 3 descansos diarios reducidos en cada semana de trabajo.
- Pueden tomarse hasta tres descansos semanales reducidos seguidos. Estos deberán compensarse antes de que termine la cuarta semana. No es necesario que la compensación vaya seguida de otro descanso, como ocurre en el transporte en la península. Esta es una excepción muy llamativa, ya que en la normativa general, la sucesión de descansos semanales reducidos debe hacerse con cuidado.
- En traslados en ferry de hasta 4 horas entre islas, el modo ferry del tacógrafo podrá conmutarse por un descanso, aunque el trasbordador no disponga de camas o literas para los conductores. Que haya camas para los chóferes es requisito para conmutar el modo ferry por descanso en la legislación general. De esta forma, se elimina este requisito. Sin embargo, el descanso hecho en ferry bajo el Decreto Insular no podrá formar parte de la fracción de descanso diario de 8 horas.
- Por último, los traslados privados relacionados con actividades agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas y/o pesqueras que se realicen en un radio de 100 kilómetros desde el centro de explotación estarán exentos de usar tacógrafo. Recordamos que esta excepción también existe en territorio peninsular, pero sólo en un radio de 50 kilómetros. De esta forma, la exención se amplía en territorio insular.
Conclusión
Vemos que la aplicación de los tiempos de conducción y descanso busca adaptarse a cada territorio concreto. Así, se tiene en cuenta que los plazos habituales del tacógrafo podrían romper con el trabajo fluido de los chóferes en áreas pequeñas como islas. De esta forma, se mantiene la figura del tacógrafo como herramienta de trabajo para los transportistas. El objetivo del aparato de control, pues, no es ser un obstáculo, sino un aliado.
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Cuanto es el.tiempo de descanso semanal obligatorio?
Cuantos días se puedenntrabajar consecutivos antes de cojer ese tiempo de descanso obligatorio?
Hola Norberto,
Para todo lo que no se indica de forma específica en el decreto insular, se aplica la normativa general europea del tacógrafo. Aquí tienes la normativa en cuanto al descanso semanal.
Si en las islas canarias no disponen de área de descanso. ¿Donde se supone que debo hacer las paradas? ¿Es legal que me multen cuando no hay habilitadas zona o áreas de descanso?
¡Hola Hector!
Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, puedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.
Muchas gracias
Un saludo
PREGUNTA: los autobuses de Servicio Público de Viajeros en las Islas Canarias (Isla de Tenerife) están obligados por Ley a llevar instalados y conectados el tacografo?
GRACIAS
Hola Juan,
Es una de las excepciones a llevar tacógrafo digital, pues es un servicio gubernamental lo puedes comprobar en este otro artículo de nuestro blog: Exenciones tacógrafo: En estos casos no hay que llevar tacógrafo
Esperamos haberte sido de ayuda.
Hola,vivo en canarias.trabajo casi 11horas(21h-08:00) diarias(desde domingo noche a viernes en la mañana),conduzco el camión y me dirijo a mi puesto trabajo,una vez en mi trabajo conduzco el camión esporádicamente para descargar material de construcción .Me paso muchas horas sin conducir y pongo el tacografo en otros trabajos(martillos).
1-Quisiera saber cuanto tiempo debo estar en total con el tacografo analógico en funcionamiento(con la suma de conducción[2h diarias alternativas como maximo] y en otros trabajos[8h]).
2-Cuanto tiempo de descanso debo tener entre jornada y jornada.
3-Cuanto tiempo de descanso debo tener entre el final de una semana y el comienzo de la siguiente.
las posibles sanciones?.
Muchas gracias
Hola Fernando!
Según nos cuentas estás excediendo las horas de jornada laboral permitidas y estás expuesto a sus correspondientes sanciones. Respondiendo a tus preguntas:
1.- Deberás tener el tacógrafo analógico en funcionamiento siempre que estés trabajando, según normativa.
2.- Dependerá de si los descansos son reducidos o no y de los períodos bisemanales, lee más en este artículo Tiempos de conducción y descanso
3.- Las posibles sanciones las puedes consultar aquí: Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: minoración del descanso y excesos de conducción
Esperamos haber resuelto tu duda.
Hola buenos día.trsbaajo conduciendo guagua en Tenerife acabo a las nueve y media de la noche cuánto tiempo de descanso tendría de forma reducida para empezar al día siguiente
Hola Abraham,
Según normativa el descanso reducido es de 9 horas y podrás hacer hasta 3 descansos diarios reducidos en cada semana de trabajo. Este descanso de 9 horas se puede fraccionar tal como indicamos en el artículo.
Esperamos haberte sido de ayuda.