Saltar al contenido
TADIG > Blog > Multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? Responsabilidad y excepciones

Multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? Responsabilidad y excepciones

Al tener una flota de vehículos circulando, es muy difícil evitar todas las sanciones posibles. Si bien es responsabilidad del transportista formar a sus conductores en los tiempos de conducción y descanso, errar es humano y podemos vernos con una sanción a nombre de nuestra empresa. En caso de tratarse de multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? A continuación explicamos las responsabilidades de cara a la legislación en materia de transportes y tacógrafos.

Responsabilidad de las multas del tacógrafo en la normativa

A nivel español la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) dice, en su artículo 138:

La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

Por otro lado, y en el ámbito europeo, el artículo 10 del Reglamento (CE) 561/2006 dice:

Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.

Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

Así, vemos que la ley es clara: las sanciones en materia de transporte, incluyendo las sanciones relacionadas con el tacógrafo, son responsabilidad de la empresa. Esto incluye el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, la manipulación del aparato, el falseamiento de los datos y el uso indebido del aparato de control. Además, también es obligación de la empresa organizar el trabajo de forma que se cumplan los tiempos de conducción y descanso, y controlar regularmente el cumplimiento de la ley.

Sin embargo, en este mismo artículo del Reglamento CE 561/2006 se abre la puerta a “condicionar la responsabilidad a la infracción cometida por la empresa”, y a “estudiar cualquier prueba que pueda demostrar que la empresa de transporte no puede considerarse razonablemente responsable”.

Es decir, que la legislación permite librarse de esta responsabilidad, siempre y cuando se pueda demostrar que hay otro culpable (habitualmente, el conductor). Para ello, es necesario poder demostrar esta responsabilidad. Para ello, será necesario tener pruebas de la desobediencia, o que el chófer asuma voluntariamente la comisión de la falta.

Las empresas y los conductores pueden llegar a un acuerdo entre sí para que el chófer se haga cargo de la parte económica de las sanciones. Estas son cuestiones entre la empresa y sus empleados, adicionales a la normativa pero vinculantes.

 

Artículo relacionado: Normativa del tacógrafo vigente en 2021

Excepciones a la responsabilidad a la empresa

En caso de exceso de conducción o reducción del descanso de más del 50% del máximo reconocido por la ley, a la sanción a la empresa se le añade otra sanción económica al conductor, más la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

Sin embargo, esta excepción no cambia la responsabilidad, sólo la amplía. Así, la sanción a la empresa de transporte llegaría igualmente.

Demostrando que un chófer es responsable de la sanción

Ya sabemos que hay una forma de evitar la responsabilidad de las sanciones del tacógrafo. Sin embargo, el proceso puede ser complicado por falta de pruebas.

El punto 4 del artículo 138 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres indica que:

[…] Las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa”.

Es decir, que para que se reconozca al chófer como responsable de una sanción habrá que demostrar que no ha obedecido a sus superiores, o ha incumplido la política de empresa.

El primer paso para esto será, pues, contar con documentos acreditativos de lo ocurrido. Registros de jornada, ficheros del tacógrafo e informes de localidades nos serán muy útiles. Un buen servicio de análisis, guarda y custodia puede proporcionarnos esto, y nos asegurará de que tengamos la documentación siempre disponible.

 

58 comentarios en «Multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? Responsabilidad y excepciones»

  1. Buenas tardes, no me parece justo que por negligencia del conductor o por su ignorancia la empresa tenga que pagar dicho error, ejemplo:hoy un chofer realizo mal su descanso porque segun el se equivoco,que armas o métodos a 1200km de distancia puede tener una empresa para evitar situaciones así o similares?
    Gracias

    1. Hola Jose
      La legislación es clara en este asunto: La responsabilidad es de la empresa, tanto para asumir las sanciones como para mantener a los conductores informados de la legislación. En caso de negligencia por parte de los conductores, existe la posibilidad de recurrir estas sanciones, como mencionamos en el artículo.
      Por otro lado, para evitar que los asalariados cometan infracciones durante sus rutas podemos optar por sistemas de transferencia inmediata de datos, como por ejemplo nuestra descarga remota, que proporciona a nuestros clientes información de tiempos de conducción y descanso y alertas antes de cometer infracciones, todo ello en tiempo real y allá donde se encuentren los vehículos.
      Esperamos haber aclarado tu duda.

    2. Quisiera saber si por avería me cambian mi camión con tacógrafo y me ponen uno sin tacógrafo que no suelo usar..al recuperar mi camión a la semana no meto los datos del certificado de actividades esa semana que no he tenido mi camión ya que nunca me ha Ia pasado por no llevar otro transporte que no sea con tacógrafo…es culpa del chofer la multa o de la empresa?

      1. ¡Hola Juan!

        Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

        Muchas gracias

        Un saludo

    1. Hola Alba,

      La responsabilidad del tacógrafo recae en todos los casos sobre la empresa de transporte, independientemente del régimen de propiedad de los vehículos.

      1. Si el tacografo esta siempre en conducción o bien en descanso, o sea que no sale de esas dos fases, ¿tiene multa? Y para quien sería?

        1. Hola Miguel Ángel,

          Cualquier tacógrafo de primera o segunda generación tiene más de dos estados una vez introduces la tarjeta. Te recomendamos que revises tu tacógrafo en el taller.

          Esperamos haberte sido de ayuda.

        2. Hola buenas.
          La empresa en la que trabajo a tenido una inspección de transporte , resulta que el camión que conducia el tacógrafo tenia programado el descanso por defecto de la empresa, es un tacógrafo que cuenta el descanso en 15 minutos y haciendo tres de 15 minutos se ponia el tacógrafo a 0 y tenia para conducir 4.30 horas resulta que ahora han denunciado transporte a la empresa y me quieren hacer pagar Ami la multa la empresa y no sé si tengo que pagarla yo o la empresa ya que Ami la empresa no me comentó nada del tacógrafo un saludo

          1. ¡Hola Óscar!

            El tiempo máximo durante el cual está permitido conducir sin detenerse son 4 horas y media. Esto es lo que se conoce como conducción continua. La conducción continua se encuentra delimitada por las pausas. La pausa mínima reglamentaria será de 45 minutos, aunque se puede fraccionar en dos pausas de 15 y 30 minutos consecutivas. En cualquier caso, la conducción continua no puede superar estas 4 horas y media, y debe seguirla obligatoriamente una pausa, o el descanso diario del día, si está realizado 3 descansos de 15 minutos, no se estaban realizando los descansos de forma correcta.

            Puedes encontrar más información en este post: Tiempos de conducción y descanso 2024: Todo lo que debes saber

            Gracias

            Un saludo

          1. ¡Hola Carlos!

            Por lo delicado de tu situación te recomendamos consultar con un abogado. Recuerda que si necesitas un informe de conductor o un peritaje puedes contar con nuestros servicios.

            Esperamos haberte sido de ayuda.

            Un saludo

    1. Hola Giovanni

      Como se indica en el artículo, empresas y chófer pueden negociar o tener políticas como esta que comentas. El documento es válido.

      1. Manuel Sánchez Garcia

        Quién tiene que pagar la tasa de renovación de la tarjeta del tacografo. La empresa en la que trabajo o la tengo que pagar yo

        1. Hola Manuel,

          La tarjeta de conductor es personal e intransferible, si bien en algunos trabajos se ponen de acuerdo empresa y conductor, en estos casos suele ser pagada por el conductor.

          Esperamos haberte sido de ayuda.

    1. hola Claudio

      Como se indica en el artículo, empresas y chófer pueden negociar o tener políticas como esta que comentas para trasladar el pago de la sanción al conductor.

  2. Buenas,en caso de exceso de tiempo de conducción en doble conducción,quien pagaría la multa,el conductor que la cometió o los dos? Gracias

    1. Hola Fernando,

      Dependerá de si es sólo exceso de conducción (que uno de los dos haya conducido más del tiempo permitido para conducción continua, diaria o semanal), o si esto también ha derivado en iniciar el descanso diario de los dos más tarde de lo que correspondía, de forma que vuestros descansos no se incluyan completos en la jornada. En el primer caso, sólo aparecerá como falta en la tarjeta del infractor, mientras que en el segundo caso los dos habríais cometido esa falta.

  3. Hola esta mañana hubo control de la guardia civil en un colegio yo soy conductora y hago ruta escolar siempre pongo tarjeta pero justo hoy lo hice en out ya que para escolar esta permitido hacer en out pero al llegar al colegio yo quito out y pongo tarjeta para trasladarme a mi base y me dice el guardia civil que al hacer eso estoy falseado datos porque out lo puedo hacer desde salgo de base hasta que llego a base nuevamente se considera transporte escolar mi pregunta es por esta situación puede ser multada la empresa y porque cantidad seria la multa si lo ubiese gracias por su ayuda

    1. Hola Georgina,

      Efectivamente, los trayectos en vacío que son necesarios para completar un viaje fuera de ámbito también se consideran fuera de ámbito, que en todo caso debe hacerse con la tarjeta introducida en el tacógrafo. Puedes informarte en este artículo sobre el uso de la condición especial OUT.

      Los registros del tacógrafo deben ser consistentes y el mal uso del aparato de control es sancionable. Dependiendo del criterio del agente, puedes ser sancionada por mal uso del tacógrafo o incluso por manipulación.

  4. hola , mi pregunta es.
    Es sabido que la tarjeta de tacografo es peronal e intransferible, nadie puede usar la de otra persona ,
    he estado buscando algun parrafo ,ley algun sitio donde lo ponga claramente y no lo encuentro ,entiendo , si una persona usa la tarjeta de otra para raelizar la faena y lo pillan , la multa la paga la empresa, y a esa persona la cae una buena sancion ,a parte se manipulacion de tacografo »’.
    Me interesaria saber dondelo pone .gracias .

    1. Hola Antonio!

      La tarjeta del conductor es personal e intransferible. En ningún caso podemos conducir con la tarjeta de un compañero. Según la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-17803-consolidado.pdf) en el artículo 140 subsección 22 podrás encontrar que es una falta considerada muy grave y con sanción de hasta 4001€ que repercute en el transportista, el instalador y todos aquellos que colaboren como te indicamos en este otro artículo de nuestra web https://www.tadig.es/blog/sanciones-manipulacion-tacografo/

      Esperamos haberte sido de ayuda.

    2. Hola, mi pregunta es , Estando tras un descanso semanal de 48h, parado sin marcaje de conducción ni otros trabajos, solo en disposición alejado del vehiculode y de la empresa hasta nueva orden, durante siete días, al volver, la empresa me quería descontar esos días cómo vacaciones y me negó el certificado de actividades en disposición. Con lo cual, y como dice la normativa, hice la comparativa entre el periodo de disposición del certificado con la selección de ese periodo en el tacografo. Ahora me ha despedido la empresa y me imputa los descansos del periodo. Hay que justificar los descansos así no ha habido trabajo efectivo?

  5. Qué tipo de sanción es exceder de las 15 horas de disponibilidad en total fueron 16 horas de disponibilidad y 7 de conducir. Gracias por su atención prestada

    1. Hola Rafael,

      Te indicamos lo escrito en el artículo «En caso de exceso de conducción o reducción del descanso de más del 50% del máximo reconocido por la ley, a la sanción a la empresa se le añade otra sanción económica al conductor, más la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.»

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  6. Buenas tardes,
    En marzo hice un curso de CAP en fin de semana.
    El lunes, al meter los datos en mi tarjeta de tacógrafo de las horas de curso, se conoce que lo hice mal.
    Ha tenido una inspección la empresa, y la han denunciado por no respetar las horas de descanso con 1000€.
    La empresa me dice que tengo que pagar la denuncia, ya que fue error mío al introducir los periodos de trabajo y descanso.
    ¿Qué puedo hacer?
    Muchas gracias.

  7. Hola mi nombre es Esteban el día 18 abril me pararon la guardia civil con el camión de mi empresa, me pidieron el cap que lo hice el día 27 de marzo ,llevaba el justificante pero me dijo el civil que eso no me valía que no me preocupara que esa multa era para la empresa.Y hace una semana les llegó la multa a mi jefe de 601€ y dice que es mía que no le enseñe el justificante al guardia civil. Quería saber como puedo enterarme de si es mía o de mi jefe?
    Un saludo

    1. Hola Esteban,

      En la propia sanción debe especificar a qué se está refiriendo, nosotros por el importe solo podemos indicarte que es una falta grave.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  8. Hola terminé con mi empresa hace ya un mes y me pararon algo más de tres meses la guardia civil me sacaron como 5 multas de tacografo y ahora me dice mi jefe que las tengo que pagar pero la guardia civil me dijo que no que puedo hacer.

    1. Hola Sergio,

      Dependerá de la multa el poder recurrirla o no, también de qué tipo de sanción sea. Te recomendamos buscar ayuda legal y si alguno de nuestros servicios te puede ayudar recuerda dónde estamos.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  9. Hola tengo unos 8 multas la mayoría por exceso de conducción diario .ejemplo dos que son de conducir 4.45 y una en el que conducía 11:45h TMB de un descanso semanal que se me ha rompido por error en 32 por poner opción de trabajo sin darme cuenta .en estos casos quien pagaria las multas?mineras las problemas de exceso de conducción era tamb por no encontrar donde estacionar el vehículo por l noches la mayoría de las áreas eran llenas en Francia . gracias

    1. Hola Farid,

      Tal como se indica en el artículo en caso de exceso de conducción o reducción del descanso de más del 50% del máximo reconocido por la ley, a la sanción a la empresa se le añade otra sanción económica al conductor, más la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

      Aprende cómo evitarlo con más información en este otro artículo: Tiempos de conducción y descanso 2022: Todo lo que debes saber

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  10. Hola, en la empresa que trabajo nos obligan a mover el camión con el famoso «minuto», la tarjeta sigue en descanso pero el tacógrafo del camión registra el movimiento. Para quien seria la sanción y que consecuencias tiene si se tiene un accidente??Gracias

    1. Hola Francisco,

      Te indicamos más información sobre La regla del minuto en el tacógrafo digital. Respecto a la sanción, dependerá de qué es lo que dicte el tacógrafo (minoración del descanso de conducción, por ejemplo) Según el baremo sancionador de transportes, la utilización indebida de tarjetas y hojas de registros, así como el uso incorrecto del selector de actividades, suponen sanciones muy graves que conllevan la pérdida de la honorabilidad.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  11. En conducción en Equipo tenía que recoger al segundo conductor antes de una hora de haber empezado…pero por atascos de tráfico se superó ese tiempo en otra hora más, ocurrió en 2 oportunidades; en un control aleatorio fui sancionado como 2 muy graves y reincidente, 1500 € cada una. La empresa me responsabiliza a mi y propone decontar una cuantía de la nomina para amortizar la multa. Es Legal??? Le he dicho que me despida pero que Yo no pienso pagar eso.

  12. Me paso de las diez horas dos hora,por fallecimiento de mi padre y en un control rutinario me sancionan demostrándole todo sobre el fallecimiento de mi padre de ahí la infracción,mi pregunta,teniendo yo justificante de tanatorio y demás puedo reclamar para que me quiten la multa y tendría opciones a quee la quitaran?1000 euros a todo esto

    1. Hola Luis,

      por lo delicado de tu situación te recomendamos consultar con un abogado. Recuerda que si necesitas un informe de conductor o un peritaje puedes contar con nuestros servicios.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  13. Buenas tardes,
    Hace cinco meses que dejé de trabajar para una empresa y ahora me piden que me pase por un centro de descarga de tarjeta para que descarguen los datos de la mía y se los pasen a ellos, al parecer porque han tenido una inspección y les han dicho que a mi tarjeta le faltan datos. Es normal que esto ocurra?. Tengo entendido que los datos que se registran en mi tarjeta son los mismos que han quedado registrados en el camión y que ellos ya tienen. Podrían tener alguna otra intención que no me dicen?, por ejemplo demostrar mi responsabilidad en alguna posible infracción?. Gracias

    1. Hola Emilio,

      Efectivamente ante una inspección la «antigua» empresa puede pedirte los datos si no se descargaron cuando finalizasteis la relación laboral. Desmentimos que los datos que se registran en el vehículo sean los mismos que los datos de la tarjeta de conductor. Sobre las posibles infracciones te recomendamos leer este otro artículo Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: minoración del descanso y excesos de conducción.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  14. Buenas compañeros, mi padre trabaja con una empresa de logística y transporte. Por lo visto, mi padre ha cumplido los horarios que la empresa le exigía, y han sancionado a la empresa por pasarse 35 min del tiempo permitido, debiendo descansar a las 4.30 de conducción, con 1 sanciones de 400 euros. Mi padre dice que fue obligado por la empresa a realizar esos portes porque si no lo despedían. Ahora la empresa le ha dado los documentos de la sanción (que está a nombre de la empresa y no al suyo), para que se busque la vida.

    Hay alguna forma de que la empresa se haga cargo sin que vaya a tener represalias mi padre, porque veo que lo van a despedir si no se hace cargo de la sanción sabiendo que estuvo coaccionado, ¿qué probabilidades hay de ganar un recurso y salvar a la empresa y a mi padre?

    1. Hola José,

      la mejor recomendación que podemos ofrecerte desde TADIG es la búsqueda de ayuda legal para el complicado proceso en el que se encuentra tu padre. Si necesitarais peritaje o informe de conductor, no dudes en llamar a nuestro equipo.

      Esperamos serte de ayuda en el futuro.

  15. Buenas, mi marido es conductor de un Camion con taco grano analógico y tuvo una inspección de transporte de empresa y le pidieron 30 discos y estaban mal rellenados, puso nombre y primer apellido, no el segundo y no hizo la resta de los kilómetros. ¿Cuanto pude venirle de sanción? ¿Sería por disco? y ¿lo tendría que pagar la empresa o el?
    Muchas gracias

  16. teresa ibarrola berganza

    En la empresa de construcción donde trabajo de administrativo le han parado a uno de los chicos, le han comprobado el disco del tacografo y tenia mal escrito el nombre. Aparte no llevaba los tacografos de los 28 últimos días, ya que se le había olvidado cogerlos
    Quien tiene que abonar estas multas?

  17. Hola, me acaba de llegar una multa de transporte porque un trabajador condujo 9 minutos sin insertar la tarjeta cuando saben que no pueden hacer eso. Ya sé que las multas del tacógrafo las tiene que pagar la empresa, pero ¿hay alguna manera de hacer responsable al trabajador? porque no insertó la tarjeta porque no quiso.

    Gracias

    1. Hola Ana,

      El punto 4 del artículo 138 de la LOTT indica que para que se reconozca al chófer como responsable de una sanción habrá que demostrar que no ha obedecido a sus superiores, o ha incumplido la política de empresa con pruebas acreditativas.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  18. Buenos días si te ponen una multa por reducir el descanso en más del 50% la sanción para el conductor y retirada de 6 puntos cuando te la ponen en el momento o cuando llegue la multa a la empresa?

  19. Francisco De Santiago Medina

    Buenas, si la empresa me obliga a trabajar todas las semanas de lunes a sábado y solo descanso el domingo cuando les aviso que no es legal, sobre quien recae la denuncia?

    1. ¡Hola Francisco!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, poduedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

      Muchas gracias

      Un saludo

  20. BON DÍA,
    NUESTRA EMPRESA HA RECIBIDO UNA MULTA, PQ EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, EN EL MOMENTO QUE LE PARARON, NO PUDO PRESENTAR LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO DE LOS 28 DIAS ANTERIORES (PQ NO LO HABÍA HECHO BIEN).
    ENTIENDO QUE LA EMPRESA TIENE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE PAGAR LA MULTA.
    QUE POSIBILIDADES TENEMOS DE QUE NOS LA QUITEN, SI RECURRIMOS ¿?
    COMO PODRIAMOS ACTUAR CONTRA EL CONDUCTOR, SI YA NO TRABAJA PARA NOSOTROS¿’
    GRACIAS

    1. ¡Hola Rafi!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital, para tu caso tan concreto, te recomendamos que consultes con un abogado para que le pueda asesorar correctamente.

      Muchas gracias

      Un saludo

Deja una respuesta

Los comentarios están abiertos a todos nuestros lectores, siempre y cuando cumplan nuestra política de comentarios.
 
Este no es un formulario de contacto, las solicitudes de tipo comercial hechas por esta vía no serán respondidas.
 
Los campos marcados con un asterisco (*) son obligatorios. Su dirección de correo no será publicada.

Información sobre protección de datos:
- Responsable: Qwi Tecnologías de la Información, S.L., y su marca asociada TADIG
- Fin del tratamiento: Controlar el spam y gestión de comentarios
- Legitimación: Su consentimiento
- Comunicación de los datos: No se comunicarán datos a terceros salvo por obligación legal
- Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad y olvido.
- Contacto: info@qwi.es
- Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad