Si bien el modo “otros trabajos” del tacógrafo es bastante auto aclaratorio, tiene sus peculiaridades. Sobre todo a los casos concretos en los que debe emplearse, y cómo se comporta con respecto a los tiempos de conducción y descanso. En este artículo aclaramos el uso del modo otros trabajos del tacógrafo, también llamado «los martillos», y poniendo especial atención al tacógrafo digital.
El modo otros trabajos en la legislación
El reglamento (CE) 561/2006 define “otros trabajos” como cualquier actividad que no sea conducir. Además, hace referencia a la Directiva 2002/15/CE, que cuenta con una definición mucho más extensa y que complementa a esta otra. La directiva incluso distingue entre la definición para conductores asalariados y autónomos:
- En caso de trabajadores asalariados móviles, periodo comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador debe estar en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones. Entre estas funciones incluye, en la acepción de otros trabajos, la carga y descarga, la asistencia de pasajeros, la limpieza y el mantenimiento técnico del vehículo. Por otro lado también incluye “todas las tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros; cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte; el control de la carga y descarga; los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.”
- Para trabajadores del transporte autónomos, el conjunto de actividades que se consideran otros trabajos son las mismas, pero se excluyen las tareas administrativas que no estén vinculadas a una operación específica de transporte en marcha. Es decir, atender a las autoridades en un control o al pasar una aduana se considera otros trabajos, pero llevar las cuentas desde la oficina no.
Cuándo poner el selector en otros trabajos
Como hemos visto, la definición dada por la normativa es bastante específica en cuanto a qué se considera otros trabajos. Aun así, se refiere a las funciones de un trabajador dedicado sólo a la conducción. Queda por tanto la duda de trabajadores con otras funciones, por ejemplo mecánicos, operadores de maquinaria…
Aplicado a la práctica, se debe usar el modo otros trabajos durante el tiempo de trabajo activo siempre que no se esté conduciendo un vehículo con tacógrafo. Esto incluye:
- Los casos propuestos por la definición de la normativa, estrictamente relacionados con la conducción: actividades de carga, asistencia a pasajeros, limpiar el vehículo, llevar el vehículo al taller, tareas de mantenimiento, vigilar el vehículo…
- Al conducir un vehículo sin tacógrafo. Por ejemplo, al conducir hacia el centro logístico, conduciendo furgones pequeños aunque también pertenezcan a la empresa, conduciendo vehículos incluidos en las excepciones del tacógrafo… En el caso de conducir un vehículo con tacógrafo analógico no habrá que usar el modo otros trabajos en el digital, porque se están generando registros, aunque sea en otro soporte diferente a la tarjeta de conductor.
- Realizando tareas que son responsabilidad del trabajador pero no consisten en conducir. Operar grúas, realizar entregas de paquetes en el caso de repartidores, etc.
Otros trabajos para otros profesionales
¿Y qué ocurre cuando la función principal del trabajador no es conducir? Siempre y cuando el trabajador conduzca un vehículo con tacógrafo y se le apliquen los tiempos de conducción y descanso, deberá registrar sus actividades, independientemente de que su trabajo principal sea otro. En caso de que pase mucho tiempo realizando actividades diferentes a la conducción y se dedique a conducir sólo de vez en cuando, deberá registrar sus actividades mediante entradas adicionales. Y, si hubiera periodos sin conducción de 4 días o más, podría sustituir el registro en el tacógrafo con un certificado de actividades.
En cualquier caso, las actividades del conductor deben quedar registradas en el aparato de control, sean estas conducción, otros trabajos o disponibilidad. Faltar a esta obligación puede suponer una falta muy grave, que conlleva la pérdida de la honorabilidad de la empresa.
¿El modo Otros Trabajos cuenta como conducción?
La mayor incertidumbre que surge del modo otros trabajos es cómo afecta a los tiempos de descanso. Al usuario del tacógrafo pueden surgirle dudas sobre si el modo otros trabajos le hace agotar tiempo entre pausas o descansos.
La respuesta a esto es sencilla: para el tiempo de conducción máximo sólo se tiene en cuenta el modo “conducción”. El tiempo en modo otros trabajos no cuenta como conducción, por lo que no se tendrá en cuenta para el cómputo de horas de conducción continua, diaria ni semanal. Lo mismo ocurre con otros modos del tacógrafo. Así, tampoco suma para el cómputo de descansos o pausas.
Así, si tras conducir 2 horas se dedican otras 2 horas a otros trabajos, todavía sería posible conducir 2 horas y media sin que sea sancionable en referencia a los descansos según tacógrafo. En este ejemplo concreto, se conducirían 4 horas y media antes del descanso, aunque el periodo de conducción se haya visto interrumpido por 2 horas de otros trabajos.
Por otro lado, la actividad Otros Trabajos sí que influye en el comienzo del siguiente descanso diario, o las mal llamadas 15 o 13 horas de disponibilidad. No hay que olvidar que el descanso diario debe terminar antes de que pasen 24 horas desde que terminó el anterior. Por tanto, todas las actividades del día influyen en la hora a la que debe empezar el descanso diario.
Conclusión
El modo Otros Trabajos del tacógrafo es uno sencillo de aplicar, aunque también genere ciertas dudas. Esperamos haberlas aclarado en este artículo.
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¿Y que actividad hay que seleccionar cuando:?
1. Llegas a una fábrica y te dicen…
«Espérese en el aparcamiento que ya le llamaremos»
…y estas esperando 3 horas.
2. Llegas a una fábrica y te dicen…
«Ahora no podemos descargarlo, va a tener que esperar un rato, por lo menos
una hora, pero no sabemos, igual son dos.
…y al final te llaman para descargar pasadas 3 horas.
3. Llegas a una fábrica y te dicen…
» Métalo usted en el muelle y espérese en la cabina que ya le avisamos cuando
esté vacio»
…y te dicen que está vacío al cabo de 2 horas.
Hola Jesús
Todos esos supuestos que propones serían disponibilidad o tiempo de presencia. Según la legislación, «Serán considerados tiempo de presencia […] las dos primeras horas de cada período de espera de carga o de descarga. La tercera hora y siguientes se considerarán tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración previsible en las condiciones pactadas en los convenios colectivos de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior»
Aquí te dejamos una entrada sobre el modo disponibilidad del tacógrafo: https://www.tadig.es/blog/disponibilidad-tacografo/
Esperamos haber aclarado su duda.
Cuantas horas máximas se puede usar la función: «otros trabajos», para que me obligue a tener que realizar un descanso???
Hola Jose Antonio
La ley del tacógrafo sólo establece máximos y mínimos para la conducción y los descansos de esta. Para resolver tu duda, revisa tu convenio sectorial.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Tiempo de espera en muelles como tenemos de poner el tacografo ?
Otro trabajo,o descanso,o tiempo de disposición ?
Hola Ioan,
Este artículo sobre el modo disponibilidad del tacógrafo puede aclarar tu duda.
Esperamos que te sea de ayuda
Buenas tardes, quisiera saber para que sirve el modo otros trabajos ¿hay algún máximo semanal o mensual? ¿si lo pongo mas tiempo del debido en otros trabajos la empresa esta obligada a dejarme días o tiempo libre hasta recuperar el exceso? quisiera mas información en detalle sobre este modo. Gracias
Hola Alfredo.
La función del modo «otros trabajos» es la indicada a lo largo del artículo: registrar los trabajos distintos a la conducción de vehículos obligados a llevar tacógrafo. No lo regula la ley del tacógrafo, más allá de lo indicado en el artículo.
Por otro lado recordamos que usar los modos del tacógrafo de forma incorrecta para modificar los registros según convenga supone una infracción de categoría muy grave y una sanción de hasta 4001€ que recaerá también sobre el chófer. Además, en caso de conflicto con la empresa, la interpretación de los ficheros del tacógrafo desvelará el mal uso, lo que supondría pagar las costas del juicio en caso de que haya demanda.
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Hola si yo arrancó jornada conduzco 10 minutos al muelle y empiezo a cargar y pongo martillos luego puedo poner descanso porque término sin mover el camión del muelle y hacer 15 minutos
Hola José Luis,
Siempre y cuando respetes el máximo de conducción continua, sería válido.
Soy conductora de autocares, he leído en su página que la función otros trabajos no es conducción pero sería trabajo efectivo?. Otra cosa si mi jefe solo cuenta las horas de conducción en el momento de pagarme para que voy a rellenar mi tarjeta a lo largo del día poniendo otras funciones si daría igual?. Y como saber cuando es disponibilidad y cuándo es otros trabajos si tengo ratos en el cual me tiro horas sin conducir?.
Hola Laura,
Te recomendamos revisar tu contrato, en él podrás comprobar no solo si te están pagando por horas conducidas sino el tipo de convenio al que estás adherida. Existen dos términos diferentes en tu pregunta una es el tiempo de conducción efectiva y el otro el tiempo de trabajo total. El uso correcto del tacógrafo digital evitará sanciones cuantiosas, pues no es lo mismo «otros trabajos» que Disponibilidad.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Hola.tengo una pregunta que siempre hablamos e aun no tengo respuesta clara.modo martillo reduce tiempo de disponibilidad??de otra manera.empiezo a las 6h tengo que parar a las 21h con 15h de dispo..si al conducir ejemplo 25mn e luego poner martillo durante mover lona o lo que sea durante carga 2h e luego al descargar otras 2h de martillo..obligado a arrestar 4h de martillo de dispo..e paro 17h o no afecta e paro a las 21h…gracias por contestar
Hola Nordin,
El concepto de 15 o 13 horas de disponibilidad no existe en la normativa, sino que es un cálculo extraoficial que se usa para saber cuándo debe empezar el descanso diario, de forma que sea posible incluirlo completo en las 24 horas siguientes desde que se abrió jornada. La jornada del conductor empieza a contar desde que termina el descanso diario anterior, y debe haberse completado el descanso diario del día presente antes de que pasen 24 horas desde que se ha abierto jornada ese día, independientemente de las actividades que se hayan realizado.
Trabajo de repartidor y entre otros trabajos (reparto) y la conducción del camión, hago una jornada laboral de unas 9 horas.
Mi pregunta va relacionada con la pausa de 45 minutos.
Yo no hago en 9 horas de trabajo 4.5 horas de conducción, por lo que no sé si tengo que hacer una pausa de 45 minutos.
Igual conduzco media hora y me tiro repartiendo en la zona (parado en la carga/descarga) dos horas, conduzco otra media hora y paso otra hora descargando.
Es decir, que habré conducido en 9 horas, unas tres horas y habré hecho 150 kilómetros, el resto es reparto manual.
¿Tengo que hacer el descanso de 45 minutos ó los dos de 15+30 minutos?
Saludos.
Hola Javi,
Como indicamos en el artículo, sólo el tiempo conducido cuenta para las horas de conducción. El tiempo en otros trabajos no suma para la conducción continua.
Por otro lado, esto se refiere a los tiempos de conducción y descanso, pero si no realizas descansos en tu jornada de 9 horas puedes estar infringiendo otras normativas diferentes a la del tacógrafo.
Hola. ¿ Y si conduzco un vehiculo con tacografo analógico y paso a uno con digital? ¿ que actividad selecciono al hacer la entrada adicional?
Hola Carlos,
Al cambiar de analógico a digital no hace falta que hagas entrada adicional porque tus actividades ya se encuentran registradas, aunque sea en un soporte diferente.
Hola buenas, trabaje 5 días con dijital y un 6to con discos (ANALÓGICO)El lunes cuando ineserte la targeta tengo que incluir el descanso reducido o con el disco bastaría, gracias
Hola Alexander,
Cuando empieces un nuevo periodo de conducción semanal en el tacógrafo digital, te pedirá entrada adicional para llenar el vacío de datos. Siempre es recomendable hacerla para registrar todas las actividades. En cualquier caso, deberás tener en cuenta ese día que usaste tacógrafo analógico y no registrar nada ahí, ya que no hay forma de registrar conducción en el tacógrafo digital mediante entradas adicionales.
Hola si yo cada vez que paro para cargar y descargar pongo los martillos y luego tengo que esperar en el camión 1 hora para poder cargar otra vez en el muelle en esa hora que yo estoy esperando sentado en el camión que tengo que poner de nuevo los martillos o disponibilidad
Hola Jose,
Pregúntale al jefe de tráfico de tu empresa, ya que es quien puede responderte sabiendo tus circunstancias específicas.
Buenas noches, yo durante 3 semanas al mes soy comercial y administrativo y estoy en mi despacho atendiendo a mis clientes por telefono, email o whatsapp. Al cabo de 3 semanas o 4 tengo que coger un camion durante una semana para hacer una ruta de repartos y recogidas. Como debo hacer las entradas adicionales? «Otras trabajos» desde que deje el camion la vez anterior? o «descanso» desde que deje el camion la vez anterior? Muchas gracias.
Hola Miguel,
Lo más apropiado sería introducir ambas cosas, ajustándose a tu horario de trabajo habitual, de forma que el tiempo en oficina sea otros trabajos y el resto descanso.
Buenos días mi pregunta es mi jornada es de 8h a 16h voy con camion con tacógrafo y a las 15h30 paro el vehículo y no me acuerdo de ponerlo el tacógrafo en descanso y se queda en martillo me voy a mi casa a descansar. Puedo al día siguiente a las 8h conducir o que se hace en estos casos
Gracias
Hola Andrés,
Al día siguiente tendrás que hacer una entrada manual indicando las horas estimadas en las que te fuiste a descansar, te lo explicamos en este otro artículo: Entradas adicionales en el tacógrafo digital
Esperamos haberte sido de ayuda.
Buenas tardes:
En el caso que yo conduzca un vehículo de empresa o particular ( coche o furgoneta sin tacografo ) para ir a x el autobús, en el tacografo lo registro como otros trabajos o disponibilidad?
En el caso de que a mí me lleven, es decir, que yo no conduzca el vehículo de empresa o particular hasta donde esté el autobús, se registra como otros trabajos o disponibilidad ese tiempo? Gracias.
Hola Nando,
Dependerá de si ese tiempo está pactado en contrato con tu empresa de horario laboral o por el contrario es el «itinere» de cualquier trabajador. Si se trata de la primera opción efectivamente deberás indicar «otros trabajos» pues el vehículo en el que vas hacia la empresa no lleva tacógrafo, igualmente en el caso de que te lleven.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Según mi jefe de personal, mientras estoy presente en una descarga tengo que poner descanso, me dice la ley que lo dice, pero no me lo enseña ni da por escrito. Y me ha amenazado si sigo poniendo martillos mientras estoy presente en la descarga.
Quién lleva razón?
Hola Jesús Carmelo,
Para este tipo de consultas te remitimos Consultas y Cuestiones MITMA
Esperamos haberte sido de ayuda.
Mi tacografo se pone automáticamente en pausa. ¿Como puedo ponerlo para que se ponga automáticamente en martillo?
Hola Juan,
Te recomendamos revisar el manual de instrucciones de tu tacógrafo digital.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Buenos días.
Mi jefe me hace ir al camion a pasar la mañana esperando a que salga una carga en vez de quedarme en casa y avisarme cuando esté dicha carga.
Yo estoy en el camión ( mi puesto de trabajo).
Eso es disponibilidad o por el echo de estar en mi puesto de trabajo, son otros trabajos?
Muchas gracias.
Un saludo
¡Hola Gustavo!
El reglamento (CE) 561/2006 define “otros trabajos” como cualquier actividad que no sea conducir. Además, hace referencia a la Directiva 2002/15/CE, que cuenta con una definición mucho más extensa y que complementa a esta otra.
En caso de trabajadores asalariados móviles, periodo comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador debe estar en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones. Entre estas funciones incluye, en la acepción de otros trabajos, la carga y descarga, la asistencia de pasajeros, la limpieza y el mantenimiento técnico del vehículo. Por otro lado también incluye “todas las tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros; cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte; el control de la carga y descarga; los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.”
El modo disponibilidad es el periodo durante el que no se está trabajando y no hay obligación de estar en el vehículo. Sin embargo, tendrá que ser posible retomar la actividad lo antes posible, ya que estamos disponibles para acatar órdenes. Estos son los dos elementos clave de la definición, y lo que nos ayudará a distinguirla del resto de modos.
Esperamos haberte resuelto la duda
Muchas gracias
Un saludo
¿ Si me encuentro en la cantina de Amazon, mientras me cargan el camión, ¿ Estoy en disponibilidad o en descanso ?
¿Cada seis horas de trabajo, no de conducción, al menos hay que descansar 30
Minutos ininterrumpidos ? Lo cual sin en Amazon nos hacen esperar 2 horas y media para darnos la carga y estamos en disponibilidad, se nos hace complicado realizar la media hora de descanso, antes de que finanlicen las 6 horas de trabajo.
¡Hola Israel!
La disponibilidad es el periodo durante el que no se está trabajando y no hay obligación de estar en el vehículo. Sin embargo, tendrá que ser posible retomar la actividad lo antes posible, ya que estamos disponibles para acatar órdenes.
Encontrarás toda la información que necesitas en nuestro post: Modo disponibilidad en el tacógrafo: qué es y cuándo usarlo
Para tu caso tan concreto puedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.
Muchas gracias
Un saludo
Buenos dias, mi duda es, llego a albacete con el camion y suelto el remolque mientras me cargan, suelen tardar unas 3 horas, las cuales me voy al bar, mi pregunta es ese tiempo que estoy en el bar desayunando o comiendo, tendria que ponerlo en disponibilidad, descanso, trabajo? ya que tengo libertar deambulatoria, pero no tengo que estar pendiente de la carga, muchas gracias.
¡Hola José!
Según la normativa del tacógrafo digital, parece que sería disponibilidad:
Según el Reglamento UE 561/2006:
– «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;
– “disponibilidad”, tal como se encuentra definida en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE, que tendrá que registrarse con el signo .
Art. 3.b) Directiva 2002/15/CE:
“Tiempo de disponibilidad:
– los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.
El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros;
– para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera;
Sin embargo, es importante verificar los detalles específicos de tu situación, puedes consultar a un abogado o vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es
Gracias
Un saludo