A partir del 1 de enero de 2025, Francia podrá sancionar a las empresas de transporte que no informen a sus clientes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas durante el transporte.
Esta medida, pionera en la Unión Europea, busca promover la transparencia y la responsabilidad ambiental en el sector del transporte, tanto de pasajeros como de mercancías.
Obligación de Informar sobre emisiones de gases de efecto invernadero
Desde 2013, las empresas de transporte en Francia tienen la obligación de proporcionar a sus clientes información sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) producidas durante el transporte.
Esta normativa se ha ampliado para incluir todos los gases de efecto invernadero, en conformidad con el artículo L.1431-3 del código de transportes.
Metodología de cálculo y comunicación de emisiones
Los artículos D. 1431-1 a D. 1431-23 del Código de Transportes detallan los principios de cálculo de las emisiones para todos los modos de transporte, incluyendo ferrocarril, carretera, fluvial, marítimo y aéreo.
Estos artículos también especifican los métodos y el calendario para comunicar esta información a los clientes, permitiendo a las empresas elegir el medio de comunicación que mejor se adapte a su servicio, siempre y cuando la información sea clara y precisa.
Un método de cálculo basado en criterios comunes permite una comparación confiable entre las diferentes opciones de movilidad.
Herramientas y niveles de detalle en el cálculo de emisiones
Las empresas pueden optar por distintos niveles de detalle en el cálculo de las emisiones, lo que les permite perfeccionar gradualmente sus estimaciones.
El cálculo de las emisiones se realiza sumando todas las emisiones de GEI generadas tanto durante la producción de energía (combustibles fósiles líquidos, gaseosos, electricidad, biocombustibles, etc.) como durante el propio transporte.
Para facilitar este proceso, las empresas pueden utilizar la Plataforma EVE, aunque actualmente está disponible solo en francés.
La Plataforma EVE ofrece un programa estructurado para la logística y el transporte, proporcionando herramientas y recursos para el cálculo preciso de las emisiones.
¿Cómo afecta a las empresas de transporte internacionales?
La normativa también se aplica a los servicios de transporte con origen y destino en territorio francés, lo que implica que los transportistas internacionales deberán cumplir con estos requisitos y comunicarlos a sus clientes.
Las autoridades francesas podrán considerar que estas disposiciones son adoptadas una vez que los organismos europeos e internacionales competentes las implementen.
Excepción para transporte en tránsito
El transporte en tránsito no se verá afectado por esta normativa, ya que la obligación de informar sobre las emisiones se aplica únicamente a los servicios cuyos puntos de origen y destino estén ubicados dentro del territorio nacional francés.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de informar sobre las emisiones de GEI será sancionado con una multa administrativa que no podrá exceder los 3.000 euros.
Esta medida busca garantizar el cumplimiento de la normativa y promover la transparencia en el sector del transporte.
Entrada en vigor
Las disposiciones establecidas en el artículo 139 de la ley n° 2021-1104 entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Las empresas de transporte tienen hasta esta fecha para adaptar sus sistemas y asegurar el cumplimiento de la normativa.
CONCLUSIÓN
En resumen, esta iniciativa representa un paso significativo hacia la sostenibilidad en el transporte, promoviendo una mayor responsabilidad ambiental y ofreciendo a los consumidores información crucial para tomar decisiones más informadas y ecológicas.
Si una empresa tiene sus emisiones calculadas de acuerdo a la ISO 14083 y factores de emisión de GLEC, ¿podría reportar esas emisiones tal cual en Francia o tendría que adaptarse a los Factores de emisión del artículo? si tienen que adoptarse obligatoriamente esos Factores de emisión del artículo, ¿el resto de la metodología de cálculo sería valida adecuando solo los factores de emisión?
Gracias por tu consulta. Entendemos la importancia de aclarar este tipo de dudas para cumplir con la normativa vigente y evitar posibles sanciones.
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