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Nuevo Reglamento de conductores: cómo afecta al transporte

Las medias aprobadas para reformar el Reglamento General de Conductores han entrado en vigor al comienzo de 2021. Supone un gran número de novedades, algunas de ellas de gran peso para el sector transporte. A continuación, hacemos un repaso al nuevo reglamento de conductores, con especial hincapié en las medidas que afectan a conductores profesionales.

Nuevo Reglamento de conductores

Las modificaciones al Reglamento General de Conductores se conocieron inicialmente como una serie de medidas orientadas al transporte profesional. Incluían disposiciones para hacer frente a la  escasez cada vez más inminente de conductores, cuestión importante en el sector; y una mejor implantación de los vehículos de energías alternativas.

Progresivamente, han ido apareciendo medidas que afectan a todos los conductores, ya sean profesionales o no, en estos paquetes. A continuación repasamos todas ellas, y también veremos cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de conductores.

Medidas específicas para el sector transporte

Reducción de la edad mínima para obtener permisos profesionales

Esta es, tal vez, la modificación más sonada del paquete de medidas, junto a la reducción de la velocidad máxima en vías urbanas que veremos más adelante.

Hasta ahora, la edad mínima para obtener un permiso de conducción profesional eran los 21 años. Sin embargo, debido a la progresiva reducción de profesionales del sector, que a su vez se verá acrecentada por la próxima jubilación de muchos de los conductores actuales, asociaciones del sector han pedido esta medida.

De esta forma, las edades mínimas y los requisitos para cada tipo de permiso profesional son las siguientes:

Permiso Vehículos incluidos Edad Condiciones
C1 Automóviles de entre 3.500 kg y 7.500 kg, con capacidad de llevar hasta 8 pasajeros además del conductor. Tienen permitido llevar un remolque con MMA de hasta 750 kg. 18
C1+E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por, o bien una tractora incluida en el permiso C1 y un remolque o semirremolque de hasta 750 kg de MMA, o bien una tractora incluida en el permiso B y un remolque o semirremolque de hasta 3.500kg de MMA. En los dos casos, el peso máximo del conjunto no podrá exceder las 12.000kg de MMA. 18
C Automóviles de más de 3.500kg, diseñados para el transporte d eno más de 8 pasajeros además del conductor. Con posibilidad de llevar un remolque de MMA de hasta 750kg. 18 Será necesario tener el certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial ordinaria. En caso de no cumplir este requisito, la edad mínima seguirá siendo 21 años.
21 Para certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada.
C+E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en el permiso C y un remolque o semirremolque de MMA de hasta 750 kg. 18 Será necesario tener el certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial ordinaria.
21 Para certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada.
D1 Automóviles diseñados para el transporte de no más de 16 pasajeros más el conductor, y cuya longitud no exceda los 8 metros. También podrá llevar un remolque de hasta 750 kg de MMA. 18 Sólo para territorio nacional. Deberá tener el certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial ordinaria.
21 Para certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada, y/o transporte internacional.
D1+E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por una tractora incluida en el permiso D1 y un remolque con MMA de hasta 750kg. 18 Sólo para territorio nacional. Deberá tener el certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial ordinaria.
21 Para certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada, y/o para transporte internacional.
D Automóviles de transporte de más de 8 pasajeros además del conductor, sin limitación de longitud del vehículo. Con posibilidad de llevar remolque de MMA de hasta 750kg. 21 Deberá tener el certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial ordinaria.
21 Para certificado de actitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada, sólo para transporte de viajeros en servicios regulares en trayectos de menos de 50 kilómetros.
23 Para certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada.
D+E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por una tractora incluida en el permiso D y un remolque de MMA superior a 750kg. 21 Deberá tener el certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial ordinaria.
21 Para certificado de actitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada, sólo para transporte de viajeros en servicios regulares en trayectos de menos de 50 kilómetros.
23 Para certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido en modalidad de cualificación inicial acelerada.

Permitido conducir vehículos de 4250 kilos con permiso B

De cara a la normalización de vehículos de propulsión alternativa en las carreteras españolas, se amplía la masa máxima autorizada de los vehículos de transporte de mercancías que pueden conducirse con el permiso B. De media, este tipo de vehículos más ecológicos tienen un peso mayor, dedicado al motor y sus componentes, lo que desincentiva su compra por parte de empresas de transporte, ya que la masa máxima autorizada del vehículo no puede aprovecharse al máximo para el transporte de mercancías. Así, el límite de masa máxima autorizada para permiso de conducir B se eleva a 4.250 kilos. Hasta ahora, se encontraba fijado en 3.500 kilos.

Aun así, y basándose en su objetivo, esta modificación tiene una serie de condiciones:

  • El vehículo debe ser de transporte de mercancías. No podrá aplicarse para transporte de pasajeros.
  • El vehículo debe contar con sistemas de propulsión alternativos.
  • La diferencia de peso entre el nuevo límite y el anterior se emplee en nuevos sistemas de propulsión.

Posibilidad de conducir con adaptaciones para el aparato locomotor

Hasta ahora, una persona con problemas del aparato locomotor no podía dedicarse al transporte, ya fuera de mercancías o de personas. La legislación vigente no consideraba el uso de adaptaciones, ya que aún con ellas no se veía posible que la persona afectada pudiera controlar el vehículo.

Sin embargo, el nuevo reglamento de conductores tiene en cuenta la evolución tecnológica, tanto en los vehículos como en las prótesis. Así, cada caso personal será estudiado individualmente mediante valoración médica y mecánica, abriendo al puerta a que usuarios de prótesis corporales puedan obtener estos permisos.

Acceso al Registro de Conductores

Otra modificación es que las empresas de transporte podrán acceder de forma telemática al Registro de Conductores. De esta forma, podrán comprobar si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

Para mantener la protección de datos de los individuos, las empresas de transporte no podrán ver ningún otro dato.

Cambios generales

Además de las modificaciones del nuevo reglamento de conductores dedicados al transporte profesional, hay otra serie de medidas que afectan al resto de conductores.

Reducción de la velocidad máxima en vías urbanas

Esta ha sido, tal vez, la medida más conocida de este paquete de modificaciones. Surge con el objetivo de reducir la siniestralidad en zonas urbanas, adaptándose a las nuevas formas de movilidad que han surgido en los últimos años.

Los nuevos límites de velocidad serán:

  • 20km/h para vías que cuenten con plataforma única de calzada y acera. Es decir, en las que la zona peatonal no esté elevada con respecto a la calzada.
  • 30km/h en las vías con un único carril por sentido de circulación.
  • 50km/h, como ahora, en las vías con dos o más carriles por cada sentido de circulación.

Modificación del sistema de puntos

Por primera vez desde su entrada en vigor, se modifica el sistema de puntos. Los cambios son los siguientes:

  • Conducir sujetando con la mano el teléfono móvil conlleva la pérdida de 6 puntos. Hasta ahora, sólo se perdían 3.
  • No usar el cinturón de seguridad supone perder 4 puntos. Hasta ahora la penalización eran 3 puntos. También supone pérdida de puntos el mal uso del cinturón, no usar sistemas de retención infantil, o no llevar otros elementos de protección como cascos.
  • Llevar en el vehículo sistemas de detección de radares o cinemómetros supone perder 3 puntos y una sanción de 300€. Hasta ahora, sólo se sancionaba si podía probarse que se estaba utilizando ese aparato. Debido a lo difícil que era demostrar esto, se ha ampliado a la simple tenencia.
  • Aparece la posibilidad de recuperar 2 puntos mediante cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
  • El plazo para recuperar el saldo inicial de puntos queda unificado en 2 años sin cometer infracciones. Hasta ahora, este plazo variaba en función de la gravedad de las infracciones cometidas.

Identificación de los patinetes eléctricos como vehículos

Tras varios años en una suerte de vacío legal, finalmente se ha incluido en la ley a los Vehículos de Movilidad Personal (MVP). Estos están definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.

Al aparecer en la normativa, pasan a aplicárseles las normas de circulación: sus usuarios no podrán circular por las aceras con ellos, y deberán respetar la señalización y el resto de normas de tráfico.

Además, para poder circular deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos exigibles. Estos se publicarán en un manual de características que está en proceso de elaboración por parte de la Dirección General de Tráfico. Por ello, y como veremos a continuación, este requisito no entra en vigor de momento.

Modificaciones en el proceso de examen de conducir

Por último, también aparecen modificaciones en el proceso de examen. En primer lugar, se establece una equipación mínima de seguridad que deberá usar quien se examine para permiso de conducir de moto. Además, queda ampliado el tiempo asignado a los exámenes teóricos, ya que estos empezarán a contar con preguntas con videos.

Por último, pero no menos importante, se establece una sanción de categoría muy grave y con un importe de 500 euros y 6 meses sin poder presentarse a las pruebas para quien cometa fraude en el examen de conducir mediante la utilización de dispositivos de intercomunicación.

Entrada en vigor del nuevo Reglamento de conductores

Todas las medidas aprobadas en el nuevo reglamento de conductores entran en vigor el día 2 de enero de 2021. Es decir, un día después de su publicación en el BOE. Sin embargo, hay dos excepciones:

  • La reducción de la velocidad máxima en vías urbanas entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el BOE. Se hace de esta forma para que haya tiempo suficiente para que los ciudadanos estén informados, y para que las administraciones públicas puedan adaptar la señalización.
  • El certificado de circulación para los vehículos de movilidad personal será obligatorio pasados 24 meses desde la publicación del manual de características de este tipo de vehículos en el BOE.
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