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Normativa del tacógrafo digital vigente en 2024

Conocer la legislación vigente en materia de tacógrafos es esencial para poder cumplir con las obligaciones del transportista. Sin embargo, la actualización constante de la normativa, como ha ocurrido en el 2020 con el Paquete de Movilidad Europeo, hace difícil seguirla. Por eso desde TADIG vamos a repasar la normativa del tacógrafo digital y del transporte terrestre en general. De esta forma, ofrecemos una referencia sobre la legislación relevante para el transportista.

Esta información es orientativa. En caso de duda sobre la normativa del tacógrafo, los puntos de referencia son la web del Ministerio de Transportes y las interpretaciones hechas desde el departamento de tacógrafos de ese mismo organismo.

Normativa que hace obligatorio el tacógrafo y el tacógrafo digital

Como por todos es sabido, el tacógrafo es obligatorio para vehículos pesados desde el año 1986, cuando España entró en la Unión Europea. En este momento la normativa en vigor eran los Reglamentos CEE 3830/85 y CEE 3821/85. Si bien es correcto tenerlos como referencia, están mayormente obsoletos.

Desde la llegada del tacógrafo digital y, más recientemente, del tacógrafo digital inteligente, la normativa se ha ido actualizando para recoger la nueva tecnología. El cambio tecnológico lleva apareciendo en textos legislativos desde el año 1998, hasta llegar a los definitivos actuales. Así, tenemos el Reglamento CE 561/2006, que hace obligatorio el tacógrafo digital; y la Directiva de la Unión Europea 165/2014, que hace lo propio con el tacógrafo digital inteligente. Si bien ha habido otras leyes con modificaciones, las esenciales son estas dos y los textos refundidos incluyen todos los cambios relevantes.

Esta combinación de leyes, en la actualidad, hace que el tacógrafo sea obligatorio para vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas o de transporte de pasajeros con 9 plazas sentadas o más. Además, va a ir ampliando el ámbito de aplicación a los vehículos ligeros en los próximos años. De igual forma, hay ya un plazo que abarca desde 2020 hasta 2026 para cambiar todos los tacógrafos en circulación por versiones inteligentes.

Así, vemos que cada vez tienen más presencia los aparatos de control de alta precisión. Sin embargo, también existen excepciones en constante actualización. Tenemos, por un lado, los vehículos que por sus características no necesitan equipar tacógrafo. Por otro lado, están los tipos de trayectos que no deben ser registrados.

En cuanto a la integración de la normativa europea, el Reglamento (CE) 561/2006 fue incluido en la normativa española a través de la Orden FOM/1190/2005, que también incluye requisitos sobre tarjetas. En cuanto a la Directiva UE 165/2014, todavía hay algunos tecnicismos, como la ampliación de la obligatoriedad del tacógrafo también para furgonetas de transporte nacional, que deben negociarse.

Normativa del tacógrafo digital sobre tiempos de conducción y descanso

No hay que dejar de lado las leyes que hacen obligatorio el aparato de control ni las que se refieren a sus trámites. Sin embargo, el centro de atención de la normativa del tacógrafo suelen ser los tiempos de conducción y descanso. La fuente principal de esta normativa es el ya mencionado Reglamento CE 561/2006.

Este reglamento ha estado vigente al completo durante varios años, con diversas aclaraciones hechas mediante notas orientativas de la Unión Europea para unificar su aplicación en diferentes países. Tras 14 años ha sido modificado por la Directiva de la Unión Europea 165/2014, que eleva a categoría de ley las notas orientativas anteriormente mencionadas, así como la jurisprudencia. También añade algunos puntos y excepciones.

En TADIG hemos resumido toda esta normativa, tanto específica para el tacógrafo digital como aplicable también al analógico:

 

Análisis de los tiempos de conducción y descanso

El Servicio TADIG incluye, además de la custodia e interpretación de los registros del tacógrafo, soporte administrativo: aclaramos a nuestros clientes las faltas registradas en el tacógrafo y, en caso de inspección, asesoramos durante la presentación o posibles recursos posteriores. Infórmese sobre nuestros servicios para autónomos y empresas de transporte.

Legislación General del Transporte Terrestre

Nos hemos centrado en la normativa del tacógrafo específicamente, pero hay otras leyes esenciales para los profesionales del transporte. Normativa sobre cargas y descargas, inspecciones, documentos de control, requisitos de capacitación para ejercer la profesión…

De entre todas ellas queremos destacar, por su amplio ámbito de aplicación, la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y su Reglamento, habitualmente conocidos como LOTT y ROTT, respectivamente. Estos dos suponen los textos legislativos esenciales a nivel español de cara a la actividad del transporte.

Documentos complementarios

A lo largo de este artículo hemos mencionado notas orientativas, jurisprudencia… Son una serie de documentos que, si bien son inferiores en categoría a los reglamentos, también afectan a la aplicación de la normativa del tacógrafo. De entre ellos, queremos destacar los siguientes:

Normativa del tacógrafo digital: en resumen

20 comentarios en «Normativa del tacógrafo digital vigente en 2024»

  1. Buenos días, hago una ruta internacional de Barcelona a Frankfurt, con 2 chóferes. Cuando terminamos de entregar la mercancía, el segundo conductor regresa en avión y en este día me quedan 1 o 2 horas de conducion, la pregunta es: ¿puedo continuar conducindo solo hasta terminar mi tiempo de conducción sin la presencia del segundo conductor?

  2. Buenas tenía un camión de 4600 kilos y lo rebajado a 3500 tengo que seguír pasado la revisión del tacografo . Me comentaron un agente que tengo que seguir pasándosela siendo ahora de 3500 kilos es correcto?

  3. Hola buenas , quería preguntaros cómo se ha de usar correctamente el tacografo en una grúa de asistencia en carretera ? No lo deja muy claro en el ministerio de transportes .
    Muchas gracias , un saludo .

  4. Hola buenas noches me gustaria si me pudieran aclarar una duda yo conduzco un autobus urbanovarios de los vehiculos que llevo, tienen instalado el tacografo digital nos a llegado informacion de que segun la nueva normativa devemos de llevar insertada la tarjeta de conductor en modo OUT y la tarjeta siempre la tenemos que llevar para los que no lleven el tacografo, con todo este revuelo no tenemos quien nos informe ni del real decreto ni de nada ya que la empresa nos dice que no hace falta, y hay varios compañeros que no la tienen me podria ayudar para poder informar mejor a la empresa y a los trabajadores. Gracias

  5. Hola quiero saber si la ley de cambiar tacógrafo analógico es para todos los camiones ,o según la edad ??? Porque a camiones superiores a 20 años también habría que poner tacógrafo inteligente de segunda generación????

    1. Hola José,

      Según normativa el tacógrafo analógico deja de utilizarse el 31 de diciembre de 2024. Durante el período anterior deberás hacer la transición al digital. Los camiones que tengan tacógrafo digital de 1ª generación deberán cambiarlo a la 2ª generación antes del 2025.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Hola Juan,

        te recordamos que según normativa de uso de exenciones del tacógrafo digital: «Recogida y entrega de envíos postales. Es decir, servicios de Correos. Para cogerse a esta exención, la masa máxima autorizada del vehículo usado no debe exceder las 7,5 toneladas, el conductor debe tener una función profesional diferente a la de conductor, y el transporte debe realizarse íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.»

        Esperamos haber resuelto tu duda.

  6. Hola, muy buenas, mi pregunta es la siguiente: yo llevo un camión de recogida de residuos y estoy exento de tacógrafo. Tengo que intentar la tarjeta en el tacógrafo?

    1. Hola José,

      La normativa indica el uso de no estar obligado, aunque recomendamos la inserción de la tarjeta en el tacógrafo para un mayor control de tiempos de trabajo y descansos.

      Esperamos haberte sido de ayuda.

  7. Hola buenos días yo como feriante estoy exento de la utilización de la tarjeta del tacógrafo y la obligación de cumplir las norma de conducción y descanso de la ley del tacógrafos? Muchas gracias

    Un saludo

    1. ¡Buenos días Emilio!

      Según el REAL DECRETO 640/2007 de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los articulos 3.2 del Reglamento (CE) n.º 164/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

      – Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

      No obstante, si tiene cualquier duda sobre su caso en concreto, te recomendamos que escribas a soportetaco.sgitt@fomento.es Este buzón es gestionado por el Ministerio de Transportes y pueden darte una respuesta.

      Un saludo

  8. Emilio Alarcon Jimenez

    Hola,tengo una tarjeta de tacografo de empresa,pero ahora e pasado de ser autónomo a s.l.,puedo seguir trabajando con mi tarjeta de empresa mientras me llega la nueva tarjeta de tacografo de empresa a nombre de la s.l.?gracias

    1. ¡Hola Emilio!

      Nosotros somos una empresa de servicios relacionados con el tacógrafo digital. En cuanto a la interpretación de la ley, puedes consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

      Muchas gracias

      Un saludo

  9. Buenas tardes, mi pregunta es un poco complicada pues creo que nadie tiene claro el concepto de semana.
    Si yo descanso un miércoles 24 horas, puedo el domingo volver hacer un descanso de 24 horas?, pues según la normativa no se pueden hacer dos descansos seguidos reducidos.

    Según la normativa la semana empieza el lunes a.las 00:00 y termina el domingo a las 24:00.
    Por lo tanto las semanas se miden por naturales, otra cosa son las jornadas.

    1. ¡Hola Antonio!

      El descanso semanal debe tomarse antes de completar 6 ciclos de 24 horas, o 144 horas. Existen dos tipos de descanso semanal:

      Descanso semanal normal, con una duración mínima de 45 horas ininterrumpidas.
      Descanso semanal reducido, de un mínimo de 24 horas de duración. Al tomar un descanso semanal reducido, habrá que compensar las horas que falten hasta llegar a las 45 junto con otro descanso de al menos 9 horas en las 3 semanas siguientes a la semana en que se usó la reducción.

      El descanso semanal se aplica de acuerdo a jornadas. Como estamos viendo, las jornadas de aplicación son de un máximo de 24 horas. Por tanto, el descanso semanal deberá comenzar antes de que se completen 6 jornadas de 24 horas, o 144 horas. Para este caso en concreto, dará igual si se trata de un día de la semana u otro, siempre y cuando se respeten el resto de tiempos de conducción y descanso.

      Por otro lado, cada dos semanas naturales (de lunes a domingo) deberán haberse tomado como mínimo, o bien dos descansos semanales normales, o bien un descanso semanal normal y uno reducido. Las compensaciones de los descansos reducidos no influyen en qué descanso semanal corresponde.

      Tienes toda la información en nuestro post: Tiempos de conducción y descanso 2024: Todo lo que debes saber

      Un saludo

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