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Junta Arbitral de Transporte

Al contratar cualquier tipo de transporte, como ocurre con otras clases de contrato, se asume la buena fe de la otra parte. Sin embargo, a veces no todos los implicados cumplen. Para estos casos, en el negocio del transporte, existen las Juntas Arbitrales de Transporte, mediadoras en la resolución de conflictos del sector. A continuación explicamos en qué casos se puede recurrir a la Junta Arbitral de Transporte y las ventajas que esto conlleva.

Qué es la junta arbitral de transporte

La Junta Arbitral de Transporte surge desde la administración pública como mediadora en los conflictos mercantiles o económicos que puedan derivarse de un contrato de transporte. Tiene por objetivo reducir los plazos de resolución de estos desacuerdos, así como aligerar la carga del sistema judicial español.

Cada Comunidad Autónoma cuenta con una Junta Arbitral de Transporte, encuadrada en las Consejerías de Transporte autonómicas.

Funciones de la junta arbitral de transporte

Las funciones de las Juntas Arbitrales de Transporte en España se encuentran así definidas:

  • Como ya hemos dicho, resolver convocatorias de carácter mercantil surgidas del cumplimiento de contratos de transporte. En su definición se excluyen expresamente las controversias de carácter laboral y penal.
  • Informar y dictaminar, a petición de la administración, sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares.
  • Intervenir en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello. Para poder hacer este uso de la Junta, habrá que presentar la reclamación en un plazo de 10 días a contar desde que se produce el impago.
  • Realizar depósitos y enajenación de mercancías no retiradas cuando corran riesgo de perderse.
  • Peritaje y depósito de los efectos transportados, si los interesados tienen dudas sobre el estado e integridad de los mismos.

Quién puede acudir a la junta arbitral de transporte

Cualquier implicado en un contrato de transporte puede presentar una reclamación en la Junta Arbitral de Transporte de su Comunidad Autónoma. Esto incluye:

  • Quien contrate a empresas de transporte, incluyendo tanto a particulares como otras empresas. Este transporte contratado puede ser para efectuar desplazamientos de personas o para transportar mercancía. No hay un límite por tipo de transporte.
  • Empresas dedicadas al transporte, incluyendo transportistas, operadores e intermediarios, cuando quien les ha contratado no cumple las condiciones contractuales en la medida que sea.

Si cualquiera de estos implicados considera que la otra parte no ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato, podrán reclamar a la Junta Arbitral de Transporte.

Qué se puede reclamar en la junta arbitral de transporte

Como ya hemos mencionado, la Junta Arbitral de Transporte puede mediar en conflictos mercantiles o económicos. De esta forma, quedan excluidos conflictos laborales o penales. Así, por ejemplo, no se podría reclamar un impago de horas extra por parte de un chófer, pero sí el impago de una carga por parte de un intermediario.

Si la cuantía a reclamar es inferior a 15.000€, cualquiera de los participantes del contrato puede acudir a la Junta libremente. En caso de que la cuantía a deber supere los 15.000€, la posibilidad de acudir a la junta debe estar claramente indicada en el contrato de transporte que las partes hayan firmado. Si no se ha acordado por las partes la posibilidad de acudir a la Junta Arbitral de Transporte, sólo sería posible la vía judicial.

También existe un plazo máximo de reclamación de 1 año desde que ocurre el motivo de la reclamación. En caso de depósitos o enajenación de mercancías, el plazo es de 10 días desde el impago.

Proceso de reclamación

  • Presentación del escrito de reclamación en la Junta Arbitral de Transporte. Las Juntas tienen modelos específicos por Comunidades Autónomas.
  • Notificación de la reclamación a la parte demandada y citación.
  • Celebración de una vista oral. Si hay pruebas suficientes se dicta el laudo arbitral en el mismo día. Si no se da el caso, se suspenderá el dictado hasta que se realicen las pruebas pertinentes.
  • Notificación del laudo arbitral a las partes. En este último paso se indica el procedimiento para recurrir si las partes estuvieran descontentas.

Ventajas

Ya que esta institución se presenta como alternativa al proceso judicial, también conlleva una serie de ventajas para los usuarios, con el objetivo de animarles a usar esta vía. Entre ellas podemos contar las siguientes:

  • Proceso gratuito. La mediación por parte de la Junta Arbitral de Transporte no incurre costas de juicio. Sin embargo, si fueran necesarios servicios adicionales, como por ejemplo un peritaje, estos sí que habría que pagarlos. En cualquier caso, resulta más económico que un juicio.
  • Más rápido que la vía judicial. Recurrir a la Junta Arbitral de Transporte puede evitar a la empresa de transporte meses o incluso años acudiendo a juicios.
  • Mismo peso legal que una sentencia judicial.

Conclusión

Si bien ninguna empresa de transporte ni usuario de sus servicios quiere verse en esta tesitura, la posibilidad de incumplimiento de contratos está ahí. Por suerte, existe la institución de la Junta Arbitral de Transporte para agilizar la resolución de conflictos de esta índole. Es un proceso sencillo y barato para que ninguna empresa de transporte, independientemente de su tamaño y poder adquisitivo, se vea en desventaja.

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