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Excepciones de los tiempos de conducción y descanso: Descifrando la legislación en el transporte terrestre

En el mundo del transporte terrestre, la gestión efectiva del tiempo es muy importante para garantizar la seguridad de los conductores y de quienes comparten la carretera. En este sentido, los tiempos de conducción y descanso constituyen una pieza fundamental para regular las jornadas laborales de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros. Sin embargo, como en todo marco legal, existen excepciones que deben ser entendidas para evitar malentendidos y garantizar el cumplimiento normativo.

La fuente de información principal para este artículo es la página oficial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España, específicamente el apartado dedicado a los «Excepciones de los tiempos de conducción y descanso» en el contexto del tacógrafo digital.

Comprendiendo las excepciones de tiempos de conducción y descanso

Las excepciones a los tiempos de conducción y descanso no deben entenderse como simples atajos, sino como situaciones específicas que requieren una normativa diferenciada. Aquí se explorarán algunas de las excepciones más relevantes, destacando su propósito y las circunstancias en las que se aplican:

Están sujetos al Reglamento de la C.E. 561/2006:

– El transporte por carretera de mercancías con vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, incluyendo remolques o semirremolques. 

– El transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de manera permanente para transportar a más de nueve personas, incluyendo al conductor y destinados a tal fin.

Excepciones de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 165/2014:

Por otro lado, no estarán obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción ni a instalar tacógrafo, los transportes realizados en vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no exceda los 50 kilómetros. 

Tampoco estarán sometidos a los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 165/2014 los vehículos o grupos de vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 7,5 toneladas y que se utilicen para transportar materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o bien para entregar productos artesanales en un radio máximo de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, siempre y cuando la conducción no sea la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena. 

Los vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora también quedarán excluidos de estos reglamentos.

Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público podrán transitar sin problemas siempre y cuando se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad. 

También están exentos de restricciones aquellos vehículos que transportan ayuda humanitaria en situaciones de urgencia y los destinados a operaciones de salvamento.

Se permiten vehículos especiales utilizados con fines médicos y aquellos especializados en la reparación de averías dentro de un radio de acción de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación. Además, se permite el tránsito de vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines técnicos, de reparación o conservación, así como de vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.

Los vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas también están exentos de restricciones si se utilizan para el transporte no comercial de mercancías. 

También, se permiten vehículos con una masa máxima autorizada de más de 2,5 toneladas, pero no superior a 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías por cuenta de la empresa o del conductor, siempre y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que lo conduce. En resumen, estas excepciones están diseñadas para asegurar que se liberan restricciones de tránsito solo en casos específicos y necesarios.

Los vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

No obstante, el Decreto Real 640/2007 del 18 de mayo, el cual establece excepciones a las regulaciones de tiempos de conducción, descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, autorizado por los artículos 3.2 del Reglamento (CE) n.º 164/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, establece que, no es obligatorio cumplir con las normas impuestas en dichos reglamentos cuando se trata de los siguientes transportes:

– Transportes oficiales según el artículo 105 de la Ley 16/1987 del 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

– Transportes especializados en la recogida y distribución de envíos postales dentro del marco del servicio postal universal son permitidos para proveedores de dicho servicio, siempre y cuando la masa máxima del vehículo utilizado, incluyendo los remolques y semirremolques, no exceda las 7.5 toneladas. Además, el transporte debe llevarse a cabo en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa dueña o arrendataria del vehículo, y el conductor no debe considerar la conducción de vehículos como su actividad principal. Su categoría profesional se corresponderá con aquellos encargados de la recolección y distribución de correspondencia postal.

– Se permite el transporte en vehículos dedicados exclusivamente a los servicios de alcantarillado, protección contra inundaciones, suministro de agua, mantenimiento de redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recolección de basura a domicilio, telecomunicaciones, radiodifusión y detección de señales de radio y televisión.

– Los transportes para la eliminación de residuos urbanos se permiten en su totalidad dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa dueña o arrendataria del vehículo.

– Transporte complementario privado de mercancías efectuado en el marco de su propia actividad empresarial por compañías agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen completamente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la respectiva empresa.


– Transporte privado complementario efectuado utilizando tractores forestales o agrícolas en el marco del desarrollo de actividades agrícolas o forestales, siempre y cuando se lleven a cabo completamente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa propietaria o arrendataria del vehículo.


-Transporte de recogida de productos lácteos en las granjas o envío de recipientes de leche a estas mismas, destinados al alimento del ganado, siempre que se lleven a cabo completamente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa propietaria o arrendataria del vehículo.


– Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales, o entre granjas y mataderos locales, siempre y cuando la distancia en línea recta desde origen a destino del transporte no supere los 50 kilómetros.


– Transporte privado complementario de material para circo y atracciones feriales, efectuado en vehículos especialmente acondicionados para tales fines.


– Desplazamiento de exposiciones móviles instaladas en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello, cuya finalidad principal sea el uso con fines educativos cuando el vehículo esté estacionado.

– Transporte de traslado seguro y especializado de fondos y objetos valiosos, con vehículos equipados y acondicionados especialmente para este fin.

– Transporte para cursos de conducción y obtención de licencias, utilizando vehículos especialmente equipados para este propósito, cumpliendo con las normas establecidas en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 772/1997) y el Reglamento de Escuelas de Conductores (Real Decreto 1295/2003).


-Transporte de mercancías mediante vehículos no contaminantes, impulsados por electricidad o gas natural o licuado, con una masa máxima autorizada de hasta 7,5 toneladas, en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.


-Si transportas material, equipo o maquinaria para ejercer tu profesión y tu vehículo no supera las 7,5 toneladas, puedes realizar tus transportes de carácter privado complementario, siempre y cuando no te alejes más de 50 km del centro de explotación de tu empresa y la conducción de vehículos no sea tu actividad principal.

– Los transportes realizados por vehículos dedicados exclusivamente a la prestación de servicios, que se desarrollen dentro de un recinto cerrado y que no se dediquen al transporte por carretera, como por ejemplo aeropuertos, estaciones ferroviarias y puertos


– Transportes desarrollados en una isla de no más de 250 km² sin ningún puente, vado o túnel que permita la conexión al territorio peninsular.

Además, cualquier recorrido en vacío que tengas que hacer antes o después de realizar uno de estos transportes también está exento de las normativas.

La importancia de conocer las excepciones de tiempos de conducción y descanso

Comprender las excepciones a los tiempos de conducción y descanso es crucial para evitar sanciones y garantizar la seguridad en las carreteras. Los transportistas y conductores deben estar al tanto de las normativas vigentes, consultando fuentes confiables como la página oficial del Ministerio de Transportes.

En conclusión, los tiempos de conducción y descanso son una parte esencial de la regulación del transporte terrestre. Las excepciones existen para adaptarse a situaciones particulares, pero su aplicación debe ser comprendida y gestionada con responsabilidad. La información proporcionada por el Ministerio de Transportes es valiosa, y su conocimiento es clave para el éxito y la seguridad en la industria del transporte.

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