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Controles sobre la jornada de los conductores: Nueva normativa a partir de marzo de 2025

El próximo 17 de marzo de 2025 entrará en vigor la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Esta normativa actualiza los controles sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, con el objetivo de garantizar la competencia leal y mejorar los sistemas de inspección y cumplimiento normativo.

Dicha resolución incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/22/CE, modificada por la Directiva (UE) 2020/1057, estableciendo requisitos más estrictos para el control de la normativa social en el transporte por carretera.

Esta medida supone un refuerzo en las inspecciones y la armonización de los procedimientos de control en toda la Unión Europea.

Principales cambios en los controles de jornada de los conductores

La normativa introduce novedades clave en los controles de los tiempos de conducción y descanso, asegurando un cumplimiento más riguroso.

Algunos de los puntos más importantes son:

1. Sistemas de control mínimo

  • Se controlará, al menos, el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores sujetos a los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014.
  • El 30% de estos controles se realizarán en carretera y el 50% en los locales de las empresas.
  • Se tendrá en cuenta el tipo de transporte (mercancías o viajeros) y se registrarán los datos sobre infracciones detectadas.

2. Controles en carretera

  • Se realizarán de manera aleatoria en distintos puntos de la red viaria para evitar que los conductores puedan esquivarlos.
  • Se establecerán puntos de control en áreas de servicio, gasolineras y zonas seguras.
  • Se verificarán aspectos como:
    • Matriculación del vehículo.
    • Residencia del conductor.
    • Tipo de tacógrafo utilizado (analógico o digital).
  • Se permitirá a los conductores contactar con su empresa para proporcionar documentos adicionales en caso de necesidad.

3. Controles en empresas

  • Se organizarán según planes anuales de inspección, considerando el historial de infracciones de cada empresa.
  • Se priorizará a las empresas con mayor riesgo, según su clasificación en el sistema de control.
  • Se realizarán inspecciones específicas si se detectan infracciones graves en controles en carretera.

4. Operaciones de control con otros países

  • Al menos seis veces al año, las autoridades españolas realizarán controles conjuntos con otros Estados miembros de la UE.
  • También se realizarán inspecciones coordinadas en los locales de las empresas.

5. Registro y comunicación de infracciones

  • Las infracciones serán comunicadas a las autoridades del país de residencia del conductor cada seis meses.
  • Se compartirá información con otros Estados miembros a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
  • Si un Estado miembro detecta una infracción grave, podrá solicitar información adicional en un plazo de 25 días hábiles.

6. Estadísticas y evaluación

  • Cada dos años, se remitirán informes detallados a la Comisión Europea con los resultados de los controles.
  • Se analizará la efectividad de las inspecciones para mejorar la seguridad y el cumplimiento normativo en el sector.

Detalles sobre los controles e infracciones

Anexo I: Controles en carretera y en empresas

Parte A – Controles en carretera

En carretera se comprobarán, entre otros aspectos:

  • Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso.
  • Registros de las jornadas precedentes en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del tacógrafo.
  • Excesos de velocidad prolongados (más de un minuto a más de 90 km/h en camiones N3 o 105 km/h en autobuses M3).
  • Correcto funcionamiento del tacógrafo y detección de posibles manipulaciones o alteraciones.
  • Instalación de cualquier dispositivo de manipulación del tacógrafo.

Parte B – Controles en los locales de las empresas

Además de lo mencionado en los controles en carretera, en las empresas se verificará:

  • Descansos semanales y tiempos de conducción acumulados.
  • Límite quincenal de conducción.
  • Registros de la tarjeta de conductor y unidad del tacógrafo.
  • Cumplimiento de la obligación empresarial de costear alojamiento de los conductores cuando corresponda.

Anexo II: Equipos para inspección

Las unidades de control contarán con equipamiento especializado, incluyendo:

  • Dispositivos para transferir, leer y analizar datos del tacógrafo digital.
  • Equipos para verificar hojas de tacógrafo.
  • Software de análisis avanzado para detectar manipulación y evaluar el historial de velocidad.

Anexo III: Infracciones

Las infracciones de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 están clasificadas en función de su gravedad. Puedes consultar la escala detallada de infracciones en el BOE

Impacto para empresas y conductores

La entrada en vigor de esta normativa supone un cambio significativo en la gestión de los tiempos de conducción y descanso. Tanto transportistas como gestores de flota deben prepararse para:

  • Asegurar el cumplimiento de los tiempos de descanso para evitar sanciones.
  • Revisar el funcionamiento de los tacógrafos digitales y garantizar que los registros estén actualizados.
  • Formar al personal en las nuevas normativas para evitar errores en el control de las jornadas laborales.

Conclusión

La Resolución de 18 de marzo de 2022, que entra en vigor en marzo de 2025, refuerza los controles sobre la jornada laboral de los conductores en carretera y en las empresas.

Con una supervisión más estricta y la cooperación entre Estados miembros de la UE, el objetivo es mejorar la seguridad vial y garantizar condiciones de competencia equitativas en el sector del transporte.

En Tadig, ofrecemos soluciones avanzadas para la gestión del tacógrafo digital, ayudando a empresas y conductores a cumplir con la normativa de manera eficiente.

Si quieres optimizar la gestión de tu flota y evitar sanciones, contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte.

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