De entre los numerosos máximos y mínimos de conducción y descanso establecidos por la legislación, la conducción bisemanal según tacógrafo puede pasar desapercibida. Supone un cálculo menos inmediato y, al tener que supervisar un periodo de tiempo tan dilatado, no siempre se tiene en cuenta. Sin embargo, no cumplir con ella supone sanciones equiparables a las del resto de tiempos de conducción y descanso. A continuación, vemos qué es la conducción bisemanal según tacógrafo y cuál es el máximo permitido.
Conducción bisemanal en la legislación
La conducción bisemanal se refiere al tiempo máximo que un conductor puede dedicarse a estas funciones en el plazo de dos semanas. En este caso, entendemos las semanas según la definición de la normativa: “el periodo de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo”. Por tanto, en este caso se aplican las semanas naturales, de lunes a domingo.
Para el total de conducción bisemanal se tendrán en cuenta únicamente las horas de conducción dentro del ámbito de aplicación de la normativa del tacógrafo. Así, para saber si se ha superado el máximo establecido habrá que sumar los periodos de conducción a lo largo de las dos semanas.
Los periodos de conducción bisemanal según tacógrafo aparecen en el Reglamento (CE) 561/2006, concretamente en el artículo 6. Así, la conducción bisemanal no aparece en el bloque de definiciones. Sin embargo, el máximo de horas que se puede conducir a lo largo de dos semanas sí aparece explícitamente en la norma, según vemos a continuación.
Horas de conducción bisemanal del tacógrafo
El Reglamento (CE) 561/2006 indica, en el artículo 6, que el tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas. Por otro lado, el anterior punto del mismo artículo del reglamento indica: “El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la directiva 2002/15/CE”.
De esta forma, vemos que existe la posibilidad de conducir 56 horas en una sola semana, pero sólo de forma puntual. Esto es así porque conducir 56 horas todas las semanas supondría no cumplir el máximo de 90 horas de conducción cada dos semanas. Por otro lado, también se menciona la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Esto enlaza la normativa del tacógrafo con la legislación laboral, de forma que no se contradigan.
Otra cuestión a tener en cuenta es que el máximo de conducción bisemanal de 90 horas se calcula con respecto a la semana anterior a la presente, pero también a la siguiente. No hay que olvidar que, en caso de inspección, las autoridades tomarán periodos de tiempo al azar. Así, si no hemos tenido en cuenta todas las posibilidades para cumplir las horas de conducción bisemanal según tacógrafo, podremos incurrir en sanción.
Descanso bisemanal del tacógrafo
La normativa no indica un tiempo mínimo de descanso bisemanal según tacógrafo. Algunos conductores se refieren al descanso semanal normal como “descanso bisemanal”. Recordamos que, en el transcurso de dos semanas, deben haberse tomado por lo menos un descanso semanal normal (45 horas) y un descanso semanal reducido (al menos 24 horas) que posteriormente será recuperado hasta las 45 horas.
Sanción por superar el máximo de conducción bisemanal según tacógrafo
Al igual que el resto de tiempos de conducción y descanso, la conducción bisemanal aparece en el baremo sancionador. Como suele ocurrir, la infracción irá de leve a muy grave en función de las horas por las que se haya superado el máximo establecido. Además, en caso de sanción muy grave, también conllevará la pérdida de la honorabilidad, que supone que la empresa no podrá ejercer actividades de transporte durante, por lo menos, un año.
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