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Certificado de conductores profesionales de terceros países: Nueva normativa en 2025

El Ministerio de Transportes ha anunciado recientemente un cambio importante en la normativa sobre el certificado de conductores profesionales de terceros países.

Esta modificación afecta directamente a muchas empresas del sector transporte y tiene como objetivo simplificar procesos, reducir burocracia y adaptarse a la normativa europea vigente.

¿Qué es el certificado de conductores profesionales de terceros países?

Este certificado es un documento que necesitan las empresas de transporte para poder contratar a conductores que no sean ciudadanos de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein o Noruega).

En otras palabras, acredita que el conductor cumple con todos los requisitos legales para realizar transporte público internacional de mercancías por carretera.

Las novedades que trae la nueva normativa en 2025

Desde el 29 de enero de 2025, entra en vigor la nueva Orden TRM/59/2025, publicada en el BOE el día anterior.

Esta orden deroga la anterior FOM/3399/2002 y establece que solo las empresas con licencia comunitaria que realicen transporte internacional están obligadas a tramitar este certificado. Esto significa que, para el transporte nacional, ya no será necesario.

Este cambio responde a las peticiones de asociaciones de transportistas, y busca alinear la normativa española con la legislación europea.

Actualmente, se calcula que hay alrededor de 15.000 certificados en vigor en España, muchos de los cuales quedarán sin efecto y deberán devolverse a la administración una vez caduquen.

¿Quién tiene que solicitar este certificado?

A partir de ahora, únicamente aquellas empresas que hagan transporte internacional de mercancías y posean licencia comunitaria deberán solicitar el certificado de conductores profesionales de terceros países para sus conductores de fuera de la UE o del EEE.

En el caso de los conductores con residencia de larga duración en España, no será necesario, siempre que cumplan los requisitos tras cinco años de residencia legal y continua.

Cómo realizar la solicitud paso a paso

La tramitación del certificado se hace ante la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su autorización de transporte.

Para ello, la empresa debe presentar una solicitud y reunir los siguientes documentos:

  • Documento de identidad del conductor.
  • Permiso de conducción válido y en vigor en España.
  • Certificado de Aptitud Profesional (CAP) vigente.
  • Justificación de alta en la Seguridad Social y número de afiliación.

La administración podrá consultar estos datos en registros públicos. En caso de que no pueda hacerlo, la empresa tendrá que aportar la documentación de forma manual.

 Si pasan cinco meses sin respuesta, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

Duración del certificado y obligaciones empresariales

El certificado tendrá una validez máxima de dos años, o menor si el permiso de conducir del conductor caduca antes.

El conductor deberá llevar el original del certificado en los transportes internacionales y la empresa deberá guardar una copia auténtica en sus instalaciones.

Las empresas también están obligadas a devolver tanto el certificado como la copia a la administración cuando pierdan validez, si el conductor deja de formar parte de la empresa o si se detecta que no se cumplen los requisitos que dieron lugar a la expedición.

Los certificados emitidos según la normativa anterior seguirán siendo válidos hasta que caduquen, aunque nunca podrán superar los dos años desde la entrada en vigor de esta nueva normativa.

Conclusión

La nueva regulación sobre el certificado de conductores profesionales de terceros países supone un alivio para las empresas que solo realicen transporte nacional, eliminando trámites innecesarios.

Para aquellas empresas dedicadas al transporte internacional, es clave estar al tanto de estos cambios para evitar problemas y sanciones. Adaptarse a tiempo es clave para garantizar el cumplimiento normativo y mantener la actividad empresarial en orden.

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