La salida del Reino Unido de la Unión Europea tiene efectos permanentes en la movilidad geográfica en general, y para el transporte por carretera en particular. A los controles aduaneros y trámites adicionales para viajar a las Islas Inglesas o transitar por ellas, se añade otro cambio: limitaciones y en algunos casos hasta prohibiciones al cabotaje. A continuación, vemos en qué casos pueden hacerse operaciones de cabotaje tras el Brexit, tanto con Reino Unido como con países de la Unión Europea.
Cambios legislativos tras el brexit
El Brexit supone la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea, lo que lo convierte en “tercer país”. Entender esto es esencial para interpretar la normativa que ha ido surgiendo con el objetivo de mantener las relaciones entre territorios. Así, al entender Reino Unido como tercer país, surgirán obligaciones, como presentar declaraciones de aduanas, obtener permisos específicos por territorios como ocurre con el CAP, y la aparición de inspecciones de mercancías agroalimentarias. Yendo al ámbito concreto del transporte por carretera, la normativa derivada del Brexit también afecta al cabotaje. Tenemos, por un lado, la norma específica que habla del cabotaje en Reino Unido. Por otro lado, la normativa anterior que hablaba de cabotaje en terceros países entra en aplicación, y también deberá tenerse en cuenta.
Cabotaje tras el brexit
El Acuerdo post Brexit prevé el acceso ilimitado al transporte internacional. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que, debido a las circunstancias de la separación, la normativa no favorecerá a Reino Unido más que a países miembros de la Unión Europea. De ahí derivan los cambios que van entrando en aplicación progresivamente en el año 2021.
Así, debido a la importancia de las exportaciones europeas a Reino Unido, el cabotaje desde la Unión Europea con este país sigue estando permitido, aunque con modificaciones.
Cabotaje en Reino Unido
El Acuerdo de Salida de Reino Unido reconoce la posibilidad de realizar operaciones de cabotaje una vez pasada la frontera de Reino Unido. De esta forma, se aprovecharían los trámites de entrada ya presentados para realizar operaciones adicionales. Esto supone rentabilizar el viaje, reduciendo el kilometraje en vacío.
La limitación actual para realizar cabotaje tras el Brexit en Reino Unido es que el máximo de operaciones será de 2 en el plazo de 7 días tras un transporte internacional. Hasta ahora, el límite era de 3 en 7 días. Así, vemos que las opciones quedan ligeramente limitadas- Sin embargo, el cabotaje en Reino Unido sigue estando permitido.
Cabotaje en la Unión Europea tras viajar a terceros países
El Brexit también afecta al cabotaje realizado con otros países Europeos tras viajar hasta Reino Unido. Así, el acuerdo de Salida prohíbe expresamente que los transportistas europeos que entren al continente desde Reino Unido de vacío hagan transporte interior en los Estados Miembros. Esta limitación sólo se aplicará si el país de entrada no es el país de residencia fiscal del transportista. Esto ocurre porque, de cara al convenio bilateral actualmente vigente entre la Unión Europea y Reino Unido, los países europeos son considerados “terceros países”.
Este cambio legislativo ha afectado especialmente al cabotaje en Francia de transportistas españoles. Según datos del Ministerio del Mitma, casi el 90% de la operaciones de cabotaje realizadas por transportistas españoles se lleva a cabo en el país galo. El objetivo de esto, habitualmente, es reducir el kilometraje en vacío al retornar a España. Sin embargo, el Brexit y sus consecuencias ya suponen un aumento en los retornos en vacío, ya que las autoridades francesas son rígidas en la aplicación de este cambio legislativo.
Cabotaje tras el Brexit: Conclusión
El Cabotaje tras el Brexit, tanto en Reino Unido como en países de la Unión Europea, funciona de forma diferente desde enero de 2021. Los cambios suponen no sólo un periodo de adaptación por parte de los participantes del sector, sino que además se puede esperar un perjuicio económico debido a este cambio.
TADIG ofrece servicios de análisis del tacógrafo digital, además de custodia durante el periodo legal exigible, a empresas y autónomos.
Nuestros servicios incluyen:
- Lectura automática de ficheros del tacógrafo digital
- Guarda y custodia de datos del tacógrafo
- Registro de jornada para chóferes
- Alerta de faltas cometidas
- Informes personalizables
- Renovación de tarjetas
- Apoyo administrativo
Y además:
- Localización GPS
- Gestión de flotas
- Herramientas de descarga manual y descarga remota, en función de las necesidades del cliente
Póngase en contacto con nosotros para ver una demostración del servicio, o pida un presupuesto ajustado a sus necesidades.