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Exenciones tacógrafo: En estos casos no hay que llevar tacógrafo

La convicción popular dicta que todos los vehículos pesados deben llevar tacógrafo, ya sea digital o analógico. Si bien esto es bastante acertado, existen excepciones establecidas por la propia legislación. Los vehículos o servicios que estén incluidos en estas excepciones no necesitarán cumplir los tiempos de conducción y descanso. A continuación explicamos las exenciones del tacógrafo vigentes, para todos los transportistas que no estén seguros de si deben usar tacógrafo.

¿Quién debe usar tacógrafo?

La legislación aplicable al tacógrafo (a saber, el Reglamento CE 561/2006 y el CEE 3821/85) establece dos requisitos generales para que un vehículo deba equipar tacógrafo. A saber, vehículos de mercancías cuya masa máxima autorizada supere las 3,5 toneladas; y vehículos de pasajeros que puedan transportar a más de 9 pasajeros, incluyendo al conductor, y se destinen a tal fin.

Sin embargo, el cuerpo de estas dos leyes establece una serie de excepciones. Estas tienen que ver sobre todo con las industrias que usan el transporte de forma secundaria. El objetivo del tacógrafo es mantener la seguridad en la carretera. Por ello, tiene sentido establecer una serie de casos en los que se presupone que el riesgo va a ser mínimo.

¿Qué hacer en caso de exención?

La normativa más actual indica que, en caso de contar con tacógrafo instalado en el vehículo, este deberá usarse incluso cuando sea posible acogerse a una exención. Para indicar que se están realizando trabajos exentos de tacógrafo, habrá que emplear la condición especial OUT o fuera de ámbito. Sólo estará permitido no registrar las actividades en el tacógrafo cuando todas las actividades realizadas estén exentas y el aparato pueda desinstalarse del vehículo. En los vehículos en los que el limitador de velocidad esté conectado al tacógrafo, no será posible desinstalarlo y, por tanto, habrá que emplear el modo OUT con la tarjeta de conductor insertada.

Excepciones al tacógrafo en la legislación europea

Si la obligación de llevar tacógrafo se establece en la legislación europea, también aquí surgen las principales excepciones. Estas son de aplicación en toda la Unión Europea.

Tenemos, así, las dos exenciones al tacógrafo principales que se pueden deducir de la definición de obligaciones:

  • Vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de menos de 3,5 toneladas. La masa máxima autorizada, en esta definición y en todas las excepciones, se calcula teniendo también en cuenta remolques o semirremolques equipados.
  • Vehículos de transporte de pasajeros con capacidad para menos de 9 personas, contando al conductor.

Pero, además, el Reglamento (CE) 561/2006 establece, en su artículo 3, una serie vehículos exentos de llevar tacógrafo, basadas en la naturaleza del servicio provisto y en las características del vehículo en sí:

  • Vehículos de transporte de viajeros que hagan servicios regulares, con trayectos de menos de 50 kilómetros.
  • Aquellos vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  • Fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, que incluye fuerzas armadas, defensa civil y cuerpos de bomberos, entre otros. Esta excepción se aplica tanto a vehículos propios de estos cuerpos como aquellos en régimen de alquiler sin conductor, pero sólo cuando estén circulando para cumplir sus funciones de orden público.
  • Vehículos usados en caso de urgencia, operaciones de salvamento y ayuda humanitaria.
  • Vehículos especiales usados con fines médicos.
  • Reparación de averías, cuando el radio de acción del vehículo sea de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
  • Vehículos de pruebas en carretera, cuando el vehículo no haya sido puesto en circulación. Esta excepción incluye vehículos nuevos y transformados.
  • Transporte no comercial de mercancías, cuando la masa máxima autorizada del vehículo no supere las 7,5 toneladas.
  • Vehículos pesados históricos. Para que se consideren tal, deben atenerse a la legislación española de vehículos históricos, y no dárseles un uso comercial.

Exenciones al tacógrafo en la legislación española

A su vez, la legislación europea abre la puerta a que los estados miembros establezcan las exenciones al uso del tacógrafo. De acuerdo al artículo 13.1 del Reglamento CE 561/2006, la ampliación de las excepciones está subordinada a “condiciones individuales en lo que se refiere a su territorio”. Es decir que, inicialmente, las excepciones siguientes sólo serán de aplicación en España y depende de cada país de la Unión Europea aceptarlas o no.

Las exenciones ampliadas se encuentran en el Real Decreto 640/2007, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Así, los supuestos de actividades exentas de usar tacógrafo en España son:

  • Transportes oficiales de los órganos gubernamentales. La definición de transportes oficiales se encuentra en la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres.
  • Recogida y entrega de envíos postales. Es decir, servicios de Correos. Para cogerse a esta exención, la masa máxima autorizada del vehículo usado no debe exceder las 7,5 toneladas, el conductor debe tener una función profesional diferente a la de conductor, y el transporte debe realizarse íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.  (Pasa de 50 km a 100km según actualización del 20/09/2022 del Real Decreto 640/2007 arriba indicado).
  • Transportes realizados en vehículos cuya función exclusiva sea alguna de las siguientes: servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de redes de gas y electricidad, conservación y mantenimiento de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión, detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  • Eliminación de residuos urbanos, siempre que el transporte se haga en un radio de 50 kilómetros.
  • Transporte privado de mercancías hecho por empresas del sector primario y necesario para su actividad: agrícolas, forestales, hortícolas, ganaderas o pescaderas. Esta excepción sólo se aplica si el transporte se realiza en un radio de 100 kilómetros.
  • Tractores agrícolas o forestales, realizando transporte privado complementario en un radio de 100 kilómetros de la base.
  • Transporte de leche recogida en granjas, siempre y cuando el transporte se realice en un radio de 100 kilómetros.
  • Traslado de animales vivos entre granjas, a mercados locales o a mataderos. Esta excepción sólo se aplica si la distancia entre origen y destino es de menos de 50 kilómetros.
  • Vehículos acondicionados especialmente para transportar material de feria o de circo, realizando transporte privado.
  • Transporte de exposiciones móviles que, cuando el vehículo se encuentra estacionado, tenga fines educativos.
  • El vehículo lleve fondos u objetos de valor y esté acondicionado para tal fin.
  • Vehículos usados para cursos de conducción, con el objetivo de obtener permisos de conductor o capacitaciones profesionales.
  • El combustible usado por el vehículo sea electricidad o gas. Esta excepción solo se aplica a vehículos con una masa máxima autorizada inferior a 7,5 toneladas y que circulen en un radio de 50km.
  • Cuando el conductor no se dedica en exclusiva a conducir, el traslado de carácter privado de material que posteriormente utilizará el conductor en el ejercicio de su profesión. Para que se aplique esta excepción, la masa máxima autorizada del vehículo no debe superar los 7,5 toneladas, y el transporte debe realizarse dentro de un radio de 50 kilómetros.
  • Transporte interno en puertos, aeropuertos o estaciones de tren.
  • Circulación en islas de menos de 250 kilómetros cuadrados, y que no estén unidas de ningún modo a la Península Ibérica.
  • Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 km alrededor del centro del explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

Conclusión

Como vemos, las exenciones al tacógrafo que acepta la legislación española y europea son para supuestos muy concretos. Así, por mucho que haya casos en los que no sea obligatorio, sigue siendo una herramienta para mantener la seguridad en la carretera. Por tanto, si no estamos en ninguna de estas excepciones, debemos asegurarnos de seguir cumpliendo con las obligaciones del tacógrafo. Y, como siempre, esto será más fácil con un buen servicio de custodia y análisis de ficheros del tacógrafo.

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97 comentarios en «Exenciones tacógrafo: En estos casos no hay que llevar tacógrafo»

  1. Hola,yo cultivo mi propio producto, vendo mi propio producto en varios puntos de venta a 630 kilómetros de mi domicilio, habría posibilidad de estar esento de tacofrafo en una furgoneta de 5.500 kilos.
    Un saludo

    1. Hola Juan Manuel,
      Las posibles exenciones son las consideradas en el Reglamento (CCE) 561/2006 y resumidas en esta publicación. Como habrás leído, haciendo viajes de hasta 630 kilómetros de tu domicilio ninguna de extas exenciones se ajusta a tus condiciones. La que se refiere a transportes del sector primario,que es la que más se ajustaría a tus circunstancias, sólo reconoce la exención para hasta 100 kilómetros de radio alrededor de la sede de la empresa. A falta de más información, debes equipar tacógrafo en tu vehículo y cumplir los tiempos de conducción y descanso.
      Esperamos haberte sido de ayuda.

      1. Conduzco camión de desatasco y limpieza de alcantarillado que está exento de tacografo, quisiera saber si es obligatorio que yo tenga la tarjeta del tacografo teniendo tacografo el camión y quién debería pagarla ,la empresa o yo. Gracias

        1. Hola Sergio!

          Si tu sector está exento de obligatoriedad para usar el tacógrafo digital tal como indica la normativa tendrás que hablar con la empresa para ponerlo en conocimiento o que te digan cómo proceder. Respecto a las tarjeta de conductor, generalmente las suele pagar el propio conductor ya que son personales e intransferibles, aunque la empresa puede asumir el coste sin estar obligada.

          Esperamos haberte sido de ayuda.

      2. Llevando matrículas rojas ,tengo obligación de poner la tarjeta del tacografo o estoy exento en la UE??
        En España se que si ,pero en el resto de países ??

      1. Hola Manuel,

        Efectivamente para continuar con tu actividad deberás usar tacógrafo y tener el cap.

        Esperamos haber resuelto tu duda.

  2. Buenos días

    Es posible tramitar una excepción de tacografo para un camión que solo se está utilizando para transportar mercancía de un almacen de producto terminado a un puesto de venta dentro de las mismas instalaciones de mercaolid?

    1. Hola Cristina,
      Siempre y cuando el transporte se realice íntegro en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera (lo que incluiría el recinto cerrado de la empresa, pero excluiría polígonos industriales), puede acogerse a la excepción. Para conducción mixta (parte en recinto exento, parte en carretera abierta) el modo «out» o fuera de ámbito del tacógrafo puede ser de utilidad.
      Para realizar el trámite, dirígete a la oficina de transporte de tu provincia. Allí te indicarán si es posible acogerse a la excepción y cómo debes realizar el trámite.
      Esperamos haberte sido de ayuda.

  3. Yo soy chófer de servicio de recogida de basura. Según entiendo, los vehículos destinados a esta labor están exentos de llevar tacógrafo. Solo me dedico a esta actividad. Tengo que descargar la tarjeta de conductor de todos modos?

    Gracias

    1. Hola Agi,

      Si cumples los requisitos para acogerte a la exención (haces tus rutas de recogida de basura en un radio inferior a 50 kilómetros alrededor de la base de la empresa titular del vehículo), contacta con tu oficina provincial de transporte para que allí te informen del trámite para documentar tu exención. Ten en cuenta que, si no dispones de registros del tacógraofo, necesitarás demostrar tu exención ante las autoridades de alguna forma.

      Un saludo

      1. Para una furgón masa máxima autorizada 2790 kg y remolque de 1450 en total 4240 kg transporta mercancía propia al no superar los 4250 kg esta exento de taconazo?

        1. Hola José,

          tal como indica la normativa, no hace falta que lleven tacógrafo los vehículos + remolque que no superen los 3500 kg.

          Esperamos haberte sido de ayuda.

          1. Hola Adela.
            Estoy en una situación similar. Tengo un 3500+1500. Pero es que no se tiene en cuenta la mma del remolque? Realmente no se necesita tacógrafo? Agradezco tu respuesta.

            1. Hola Juan,

              Según la normativa Europea que también aplica a España se indica la excepción en vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de menos de 3,5 toneladas. La masa máxima autorizada, en esta definición y en todas las excepciones, se calcula teniendo también en cuenta remolques o semirremolques equipados.

              Esperamos haber resuelto tu duda.

          1. ¡Hola José!

            Como indica el artículo, la legislación aplicable al tacógrafo (el Reglamento CE 561/2006 y el CEE 3821/85) establece dos requisitos generales para que un vehículo deba equipar tacógrafo. Vehículos de mercancías cuya masa máxima autorizada supere las 3,5 toneladas; y vehículos de pasajeros que puedan transportar a más de 9 pasajeros, incluyendo al conductor, y se destinen a tal fin.

            En España hay algunas actividades que están exentas, si tiene alguna duda puede consultar vía e-mail al MITMA sgit@mitma.es o en su página web oficial mitma.es.

            Muchas gracias

            Un saludo

      1. Hola Enrique,

        Las caravanas en España pueden conducirse, o bien con el permiso B ó B+E si no superan el peso máximo permitido para estos permisos, o bien con el C1-97, un permiso específico para conducción no profesional de vehículos pesados de hasta 7.500kg. Por tanto entendemos que las caravanas de hasta 7,5 toneladas no deben equipar tacógrafo. Que puedas acogerte a estos requisitos dependerá de que puedas homologar las adaptaciones hechas al camión.

        Esperamos haberte ayudado.

    2. Buenos dias;

      Soy técnico en una empresa que se encargar del manteniento eléctrico de la red de distribución eléctrica por todo el pais. Entiendo que según el reglamento, quedaríamos exentos de uso de tacógrafo por prestar servicios de «mantenimiento de electricidad». Es asi?? Por otro lado como debemos justificarlo para no ser sancionados?.

      Gracias de antemano y saludos

      1. Hola Javier,

        Sólo pueden darte una respuesta definitiva de la exención en tu oficina provincial de transportes. Nosotros somos una empresa de servicios de custodia y análisis del tacógrafo digital.

    3. Hola buenas tardes. Te quiero preguntar si un camión tienda para la venta de ropa en el mercado hace falta tacografo.
      Puesto que hay excepciones que son para el que transporte material o equipos pero no mercancías según me han dicho en transportes de Alicante.
      Un saludo.

      1. Alejandro Guerrero Garcia

        Hola buenas,si yo conduzco un camión de recogida de selectiva (plástico cartón),estamos obligados a poner la tarjeta en modo out??

    4. Buen post, explicando en todo momento específicamente las dudas acerca del tacógrafo y solventando las dudas a los usuarios.

      Saludos!!!

    5. Hola trabajo en una empresa de autobuses,yo no soy chofer pero de vez en cuando realizó algún cambio de bus o traslado de bus de taller a taller no superando más de 54km es necesario que ponga la tarjeta tacocrafo? Gracias

      1. Hola Sergio,

        Por los datos que nos das, no podrías acogerte a ninguna exención de las recogidas en la ley. Da igual que tu trabajo principal sea conducir o sea otro, si coges un vehículo con tacógrafo debes registrarlo introduciendo la tarjeta. Para las exenciones reales, deberás usar el modo «fuera de ámbito».

        Esperamos haber aclarado tu duda.

    6. Hola, tengo un camión porta-vehiculos de 10 tm., usado y matriculado a nombre de nuestra empresa. La cual no tiene el objeto de dedicarnos a transportar Vehiculos sino vehículos de mi padre como dueño de una nave a otra, y vehículos para llevarlos al taller, y tiene un tacografro analógico. Se necesita usarlo?.

      1. Hola Miguel,

        Las exenciones reconocidas por la ley son las que se indican en el artículo. A la del traslado de maqunaria propia no podéis acogeros porque superáis el peso. Tampoco a la de transportes dentro de recinto privado, ya que indicas que también usáis ese vehículo para traslados al taller.

        Por nuestra parte, podemos ofreceros nuestro servicio de custodia y análisis, ya que en los próximos años los tacógrafos analógicos dejarán de ser válidos.

        Esperamos haberos ayudado

    7. Buenas tardes . Voy a conducir un camión de más de 7,5 kilos dentro de un recinto privado de una empresa de transportes , sin salir a la calle en ningún momento. Se hacen movimientos de remolques y cajas con patas dentro el recinto privado. Se necesita poner tarjeta en el Tacografo , se podría hacer en OUT? Gracias

      1. Hola, Conduzco un camion de menos de 7500kg equipado con grua/cesta, dedicado al montaje de iluminación en ferias y Navidad, estaría exento del uso del tacografo?

        1. Hola Jesús,

          Según el Reglamento (CE) 561/2006, si tu transporte es no comercial de mercancías, y la masa máxima autorizada del vehículo no supere las 7,5 toneladas, estarás exento de llevar tacógrafo. Si te surgen dudas podrás consultar en este enlace

          Esperamos haberte sido de ayuda.

    8. Hola.yo soy chofer asalariado.trabajo de lunes a viernes con un camión tráiler.quiero arreglar un pegaso mider para mi…de capricho y alguna si acaso transportar mi cosecha de aceituna.
      El camión es de 20 toneladas de pma.puedo estar exento de tacógrafo si no voy a andar con el más de 100 km a la redonda de mi domicilio???
      Gracias de antemano.

      1. Hola Jose,

        La ley del tacógrafo hace obligatorio el aparato de control en función de la actividad a la que se dedica. En tu caso, lo más importante es que su uso pueda incluirse en alguna de las excepciones propuestas por la ley, como parece ser tu caso con el transporte de mercancía del sector primario en el radio máximo propuesto. En cualquier caso, si dedicas ese camión a tu propia producción del sector primario, puedes tener que realizar trámites adicionales como la autorización de transporte.

        Esperamos haberte aclarado las dudas.

    9. Buenos días:
      En la empresa de autobuses en la que trabajo que, por circustancias «covid», desde hace un año sólo se hacen rutas escolares y líneas regulares exentas del uso del tacógrafo, nos han propuesto para sanción por tener algunos conductores la tarjeta del tacógrafo caducada. ¿Es ése realmente motivo de sanción?
      Un salud.

      1. Hola Pablo,

        La tarjeta de conductor es obligatoria para los conductores de vehículos de transporte de mercancías y de viajeros. Esto es así porque no solo sirve para registrar los datos del tacógrafo, sino también para identificar la conductor, según la web del MiTMA. Esto supone que, aunque los trayectos realizados estén exentos, la tarjeta deberá renovarse antes de su caducidad.

        Esperamos haber aclarado tu duda.

    10. Si en un supuesto que este exento de utilizar tacógrafo íntegramente en un radio de 50 km, si algún día necesito hacer 80 km, podría hacerlo?

      1. Hola José,

        Podrían sancionarte, ya que estarías haciendo una conducción dentro del ámbito de aplicación del reglamento. Si tu vehículo tiene el tacógrafo instalado y activo, deberás registrarlo.

    11. Con la reciente publicacion de modificaciones en Cap tambien se habla en varios post de modificacionea en tacografo que afecta a basureros, que pasarian estar sujetos a su uso
      Se sabe algo de esto ultimo ya? Ha salido algo ya publicado al respecto?

      1. Hola Elena,

        El Real Decreto 284/2021 entró en vigor el 21 de abril. En él se recogen las cuestiones que mencionas. La obligación de equipar tacógrafo para recogida de basuras a más de 50 kilómetros de distancia de la base ya aparece en el Real Decreto 640/2007.

    12. Hola me he comprado una furgoneta Peugeot Bóxer que era minibús y ahora está camperozada y es vehículo vivienda le puedo quitar el taquígrafo?
      Gracias.

      1. Hola Hugo,

        Depende de muchos factores, como el uso que tenga dicha furgoneta o las plazas que tenga reconocidas. Pregunta en una oficina de transportes.

        1. Hola.tengo una grua porta vehiculos de mma 4500 kg.en servicio particular la uso para mis coches clasicos el limitador de velocidad coje la señal en la caja de cambio.esta exenta de tacografo? Gracias

          1. Hola Jorge!

            Para uso particular, menos de 7,5 toneladas y haciendo un radio de menos de 50km, estás exento de llevar tacógrafo.

            Esperamos haber resuelto tu duda.

    13. Hola, buenos días. Tengo un camión de unos 40,45 años, de mma 5.000 kg, pero es solo para uso particular para una empresa de mármol propia, estaría exento de tacografo? Se ha roto y al ser tan viejo, ya no los encuentro, Gracias.

      1. Hola Verónica,

        Si sólo transladáis mármol para uso de la empresa (es decir, no realizáis entregas con ese vehículo) y os ajustáis al radio establecido por la ley, podéis estar exentos. Si os pasáis del radio de 50 kilómetros desde la sede de la empresa y usáis ese camión para llevar el mármol al cliente final, debéis seguir registrando vuestras actividades.

        En cuanto al uso de tacógrafo analógico en la actualidad, te remitimos a este artículo al respecto. En caso de que no estéis exentos, debéis cambiarlo por un tacógrafo digital y, si fuera imposible, plantearos actualizar el vehículo.

      1. Hola Jose,

        Según la Instrucción Circular 1/2021 del ministerio de transportes, se espera que durante el transporte de abejas el conductor registre sus actividades en el tacógrafo (ya sea mediante disco o mediante tarjeta digital), pero en caso de control se mostrará flexibilidad en caso de excesos de conducción siempre que estos se hayan hecho a baja velocidad. Revisa este documento para informarte.

      1. Hola Carlos,

        Las excepciones se aplican a todos por igual: Si todos tus viajes se realizan dentro de las condiciones de excepción, no tienes que registrar tus actividades y puedes hasta quitar el tacógrafo si tu vehículo cumple los requisitos. Si haces la llamada conducción mixta, con algunos viajes dentro del ámbito de aplicación de la normativa y parte fuera, debes registrarlo todo, y usar la condición especial OUT para los transportes fuera de ámbito para que esos viajes se consideren «otros trabajos».

    14. Hola,
      Tengo un vehiculo de 7000 kg pma de auxilio en carretera. Estamos exentos dentro del radio de 100km. Eso ya esta claro. Mi pregunta es:
      ¿Aunque trabaje dentro del radio tengo que poner tarjeta en el tacógrafo o no hace falta?

      Gracias

      1. Hola Santiago,

        Mientras realices toda tu conducción del día fuera del ámbito de aplicación de la normativa, puedes conducir sin tarjeta. Si un día te pasas del radio de exención, deberás hacer toda la conducción del día con la tarjeta insertada y registrar los periodos fuera de ámbito usando la condición especial OUT.

        Además, tú o tu empresa podéis elegir conducir con la tarjeta insertada en el tacógrafo incluso durante conducciones exentas para usar esos datos como registro de jornada.

    15. Hola Raquel,

      El problema que veo es que nosotros no sabemos que día haremos mixta ya que la naturaleza de la asistencia en carretera nos impide saberlo con antelación. ¿cómo hacemos en ése caso?

      1. Hola Santiago,

        En ese caso, y para asegurarte de que cumples la ley, debes conducir siempre con la tarjeta insertada en el tacógrafo y con la condición especial OUT activa. En caso de que te pases del radio de la excepción, deberás quitar el OUT.

        Trabajando así, verás si imprimes un ticket que las actividades dentro de ese radio de 100 kilómetros te aparecen acotadas con «OUT». Eso quiere decir que esa parte del trabajo se ha realizado fuera del ámbito de aplicación de la normativa tacógrafo y las autoridades lo entenderán como «otros trabajos». Además, en caso de que tengas que hacer jornadas de conducción mixta, te asegurarás de cumplir con tus obligaciones de registro.

    16. Con la tarjeta puesta en modo OUT:
      ¿Te pueden sancionar si has conducido más horas de las reglamentarias, entre otras cosas? Gracias

    17. Hola, tengo un camión destinado para vehículo taller matriculado en el año 1998 de mma 7500, además de exento del radio 100 km ¿también está exento de tacografo por la fecha de matriculación?

    18. Hola a continuación de la pregunta anterior que he formulado de que tengo un camión destinado para vehículo taller matriculado en el año 1998 de mma 7500, además de exento del radio 100 km, pregunto si el conductor supera más de 100km tendría el conductor que poner el disco? Siendo vehículo taller.

      1. Hola Javi,

        Se te aplicarán las mismas condiciones que a todos los vehículos exentos por radio y que se han explicado en numerosas ocasiones: Mientras te mantengas dentro del radio, puedes no registrar tus actividades. Si sales del radio de exención aunque sea sólo un rato, deberás poner disco todo el día. Si no sabes si un día vas a salir del radio, es recomendable que lo registres todo y, en caso de que toda la conducción haya estado exenta, puedes decidir no guardar el disco.

        En cualquier caso, tienes que poder justificar las conducciones exentas porque, en caso de duda, las autoridades pueden proponer sanción por falta de datos.

    19. Hola , somos empresa de metalurgia . Transportamos nuestro material a obra para posteriormente instalarla en la misma con nuestro personal . Recorridos en un radio de 50 km. Desde centro de trabajo principal . Estaríamos dentro de una excepción al registro en tacografo ?

      1. Hola Isabel,

        Como se indica en el artículo, la exención para traslado privado de material para uso por parte de la empresa se aplica en función del radio de trabajo y de la masa máxima autorizada del vehículo. Podéis optar a esa exención si vuestro vehículo pesa menos de 7,5 toneladas.

    20. Hola,
      Tengo una furgoneta de 2850 kg de MMA y quiero comprar un remolque portavehiculos de 2500 Kg de MMA para dedicarme al transporte profesionalmente. La suma de las MMA es superior A 3500 Kg. Entiendo que debo instalar tacografo?
      Gracias.

    21. Hola Soy Vendedor Ambulante Y tengo un camion Tienda de 12 Toneladas PMA y De tara tiene 9500 con estanterias e idraulicos.es una caja desmontable que le quito el chasis . Mi pregunta es ? estoy exento de tacografo?. y es de un radio de 100 Kilometros o 50 Kilometros de mi direccion de residencia.

      1. Hola Juan Francisco,

        Si hemos entendido bien, tu situación se ajusta al transporte privado de mercancías hecho por empresas del sector primario y necesario para su actividad: agrícolas, forestales, hortícolas, ganaderas o pescaderas. Esta excepción sólo se aplica si el transporte se realiza en un radio de 100 kilómetros.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

    22. Trabajo con una ormigonera camión pesado a excepción de algún día no se hace ni 50 km a la redonda tengo que poner el tacografo en oup..gracias de antemano.

    23. Querría saber si una cabeza tractora que arrastra un escenario musical está exenta del uso del tacógrafo digital (desconozco si está dentro de la actividad de ferias y circos, aunque entiendo que no).
      El conductor, en caso de estar exento, tendría que llevar la tarjeta puesta?

      1. Hola Rafael,

        Para saber si tu actividad está dentro la actividad de ferias y circos consúltalo con tu cliente o en el contrato de trabajo. Según la normativa, en caso de contar con tacógrafo instalado en el vehículo, este deberá usarse incluso cuando sea posible acogerse a una exención. Para indicar que se están realizando trabajos exentos de tacógrafo, habrá que emplear la condición especial OUT o fuera de ámbito. Te contamos más en este otro artículo de nuestro blog Modo “OUT” del tacógrafo: Fuera de Ámbito

        Esperamos haber resuelto tu duda.

    24. Hola,llevo una tractora con semirremolque para transferencia basura FCC en un radio inferior a 50 km,de una base al vertedero controlado,la empresa me dice que estamos exentos tacografo pero no tengo documento que lo demuestre,estoy obligado a poner tarjeta,gracias de antemano

      1. Hola Adrián,

        Según Reglamento (CE) 561/2006 se deberá registrar la jornada de los conductores de vehículos de residuos en un radio inferior a 50 km, indicando el modo out.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

    25. Me pueden contestar a esta cuestión ?
      Un vehículo ( N2 ) de 6990Kg transformado y homologado como vivienda , tiene que llevar tacógrafo ?
      Un saludo y muchas gracias !
      Mikel

      1. Hola Mikel,

        Según normativa los vehículos obligados a llevar tacógrafo (y usarlo) son aquellos destinados a transporte por carretera y cuyo uso sea el registro de las horas laborales del transportista.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

    26. Buenas! estoy planteando comprar una furgoneta eléctrica para mi negocio local, la cual tiene una MMA de 4.200 kg (N2). Tanto mis compañeros como yo tenemos el carnet B pero hemos visto que en España hay una extensión de la MMA hasta 4.250 Kg en caso de que el vehículo sea propulsado en energías alternativas a la combustión.

      En este caso, ¿deberíamos llevar tacógrafo al estar conduciendo un N2 pero con el carnet B? No conseguimos encontrar por ninguna parte ningún documento oficial que deje claro este tema.

      ¡Un saludo y muchas gracias de antemano!
      Roger

      1. Hola Roger,

        Consultando con el Manual de tiempos de conducción y descanso, y tacógrafo encontramos «m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.»

        Esperamos haber resuelto tu duda.

    27. Buenas a todos:
      Tenemos una empresa de transportes con 3 camiones cisternas y 3 de obra, en la isla de Ibiza. Para la CE estaríamos exentos de usar el tacógrafo por tener la isla 574 Km cuadrados, mientras para España hay que usarlo por superar 250 Km cuadrados. ¿Qué legislación prevalece?
      Por otro lado, el trasporte de Agua potable esta excepto de uso el tacógrafo, ¿pero al no tenerlo que usar se debe tener al día de revisiones?
      Por último, en caso de una denuncia por no tener las inspecciones al día del tacógrafo, ¿que responsabilidad tienen las estaciones de ITV al darte favorable la ITV ordinaria del vehículo aun teniendo el tacógrafo sin actualizar la revisión del tacógrafo?
      Un saludo-

      1. Hola Antonio,

        Primera pregunta: prevalecen las dos legislaciones, otra cuestión es a qué se dedica la empresa porque si es un epígrafe exento es ahí donde tendrás tu respuesta.
        Segunda pregunta: las revisiones del tacógrafo deberán ir siempre al día.
        Tercera pregunta: en la ITV comprueban el buen funcionamiento del dispositivo tacógrafo, te indicamos más en este otro artículo de nuestro blog ITV y tacógrafo digital ¿Qué inspeccionan?

        Esperamos haber resuelto alguna de las dudas.

    28. Julio Cesar Mendez Morales

      Hola .tengo un furgon transformado de 4700 .a 3500. Claro tiene tacógrafo.pero no sé usa en este peso ..pero la duda es que me piden que actualice el tacógrafo ..por qué está caducado …..mi pregunta es ,¿si no le doy uso y no hace falta .usarlo ..para que debería actualizarlo .? .y si eso es sancionable ? Desde ya muchas gracias.

      1. Hola Julio,

        Independientemente del peso, el uso del tacógrafo digital es por sector. No sabemos si la transformación de la que hablas es por ese motivo. La actualización de tacógrafo de analógico a digital y de digital de primera a segunda generación puedes comprobarlo en este otro artículo de nuestro blog Precios y características del tacógrafo digital.

        Esperamos haberte sido de ayuda.

    29. Buenas tardes soy autónomo transportista me e sacado el carnet b+e llevo un furgon SP de 3500kg y le voy a poner un remolque de 3500 kg me han dicho que tengo que poner tacografo cuando esté usando el remolque pero cuando use el vehículo sin remolque funciona como vehículo normal un saludo

      1. ¡Hola Alberto!

        Si, tal y como nos dice el Reglamento de la C.E. 561/2006 tienen que llevar tacógrafo los vehículos de mercancías, cuando la masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, incluido cualquier remolque o semirremolque, y los vehículos de viajeros fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor y destinados a tal fin.

        Muchas gracias

        Un saludo

      2. Hola Raquel tengo un camion de 10 Toneladas portavehiculo servicio publico para llevar un coche , pero no es de auxilio en carretera , ¿deveria usar el tacografo ? Dentro del radio de 100 km , gracias.

    30. Buenas tardes, he comprado un microbús con MMA 3900kg , la intención es camperizarlo y bajar la MMA a 3500 kg, el ingeniero me dice que no hay problema, pero que no puedo desinstalar el tacógrafo puesto que el vehículo lo usa como limitador de velocidad. Mi pregunta es si al tener la MMA inferior a 3500kg se puede quitar si le instala un limitador de velocidad? Muchas gracias, un saludo.

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